El SMI queda, en virtud de esta norma, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas, lo que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general.
Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.
Las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.
La subida sigue el dictamen de la Comisión para el Análisis de la Subida del SMI, formada por personas expertas, que elaboró y aprobó por unanimidad un informe la senda del crecimiento del SMI para alcanzar el 60% del salario medio antes de que concluya la legislatura.
El objetivo de este aumento del SMI es combatir la desigualdad, la pobreza laboral, la brecha salarial de hombres y mujeres, la precariedad salarial de los colectivos más vulnerables y de los que cuentan con menos capacidad de negociación, según ha manifestado el Gobierno.