Según ha dado a conocer este martes el TEDH, con sede en Estrasburgo (Francia), la mujer estuvo diez años, hasta 2016, sin conocer que su vivienda debía ser derruida de forma parcial, pero, mientras tanto, la habían multado por incumplir dicha orden.
Aunque "es cierto" que la mujer compró su casa cuando ya se había puesto en marcha el procedimiento administrativo contra la empresa constructora, "no consta" que fuera informada, señala el TEDH.
El inicio de los hechos se remonta a 2004 y tienen lugar en Galicia, donde una compañía había construido una urbanización. Ese año, la comunidad autónoma abrió un procedimiento contra la empresa al entender que una parte de la edificación se había construido en una zona protegida por su cercanía a terrenos públicos costeros.
Dos años después, en febrero de 2006, la mujer compró una casa en esa urbanización, pero la constructora no le comunicó lo que pasaba y, en junio de aquel año, la Administración le puso a la empresa 207.365 euros de multa y le ordenó la demolición parcial de algunas viviendas. Con todo, la demandante no fue informada de ello.
Rechaza la tesis de España
Estrasburgo ha estimado que cuando la Administración decidió derruir de manera parcial la casa, la decisión tuvo una "repercusión directa" en el derecho de la demandante a "disfrutar libremente" de su propiedad, por lo que rechaza el argumento del Gobierno español, que sostenía que la mujer carecía de la condición de víctima.
A este respecto, España sostenía que la multa se había impuesto a la empresa constructora y no a la demandante, "siendo la orden de demolición una mera consecuencia incidental de dicha" sanción.
En 2009, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia rechazó el recurso de la constructora contra la demolición y la multa, sin que, como venía ocurriendo, la mujer fuera notificada. Hasta 2016, la demandante no supo del contenido de la sentencia.
Para Estrasburgo, el TSJ gallego desconocía tanto la identidad de la mujer como que la misma era propietaria de una vivienda en la urbanización, "lo que impedía la posibilidad de que la invitara a participar en el procedimiento", según recoge la sentencia.
"No hay pruebas de que la demandante haya tenido conocimiento extrajudicial del procedimiento en cuestión ni de que haya carecido de diligencia en sus actuaciones", concluye la Corte de Estrasburgo.