SOCIAL

¿Prescribe el derecho a las vacaciones negadas por la empresa?

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

En el art.38 ET -EDL 2015/182832- se regula el derecho a las vacaciones anuales de las personas trabajadoras, señalando que deben ser retribuidas, no sustituibles por compensación económica y de duración no inferior a treinta días naturales.

De la lectura del precepto también se desprende que, como regla general, las vacaciones deben ser disfrutadas en el año en que se devengan, y que cada persona debe conocer las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

Este art.38 ET -EDL 2015/182832- contempla dos excepciones a esta regla general: (i) cuando el periodo fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art.48, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar de vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, “aunque haya terminado el año natural a que correspondan”. Y (ii) cuando coincida con una incapacidad temporal por contingencia distinta de la anteriores que imposibilite disfrutarla durante el año natural a que corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo “una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Junto a ello, el derecho a las vacaciones retribuidas está expresamente reconocido en el art.31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -EDL 2000/94313-, a la que el art.6 TUE -EDL 1957/52- reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados, y en el art.7 Dir 2003/88 -EDL 2003/198134-. Esto ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) a establecer una contundente línea jurisprudencial expresada, entre otras, en las sentencias de 29 noviembre 2017 (C-214/16, asunto King) -EDJ 2017/240557- y 16 noviembre 2018 (C-684/16, asunto Shimizu) -EDJ 2018/124991- según la cual: a) el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no puede ser objeto de una interpretación restrictiva; b) es el empresario el que debe de velar de manera concreta y transparente para que el trabajador disfrute efectivamente de sus vacaciones pagadas, incitándole e informándole formalmente a hacerlo; y c) corresponde al empresario la carga de probar que ha actuado con toda la diligencia necesaria para que el trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas. De manera que, en caso contrario, dice el TJUE, “la extinción de los derechos de vacaciones anuales retribuidas adquiridos por el trabajador implicaría un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario que sería contrario al objeto mismo de la citada Directiva de preservar la salud del trabajador”; y que el art.7 la Dir 2003/88 -EDL 2003/198134- “se opone a disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a varios periodos de devengo consecutivos por negativa del empresario a retribuir sus vacaciones (sentencia 29 noviembre 2017, King, C-214/16, apartados 64 y 65 -EDJ 2017/240557-).

La cuestión que se plantea a los expertos de este foro es la siguiente: en qué medida esta doctrina del TJUE incide sobre el instituto de la prescripción del art.59 ET -EDL 2015/182832-, y permite, reclamar una compensación económica por vacaciones no disfrutadas más allá del último año de trabajo, en aquellos supuestos en que el empresario no pruebe haber actuado con la diligencia a la que aluden las sentencias del TJUE. Y ello, teniendo en cuenta que nuestra legislación procesal, en los art.125 y 126 LRJS -EDL 2011/222121-, regula una modalidad procesal específica para fijar la fecha de disfrute de las vacaciones.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en junio de 2022.

 

Puntos de vista

Teresa-Pilar Blanco Pertegaz

Para resolver la cuestión planteada resulta de inter&eacu...

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Rubén López-Tames Iglesias

Es cierto que, cuando se produce la extinción de un contrato,...

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Ignacio Moreno González-Aller

La Dir 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 noviembre ...

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Resultado


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