DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

¿Cuáles son las consecuencias penales y civiles que se derivan de que en un siniestro de tráfico concurra culpa exclusiva de la víctima?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

En un siniestro de la circulación no siempre existe una culpa directa del conductor causante del accidente, sino que pueden confluir muchas circunstancias que coadyuvan a que este se produzca. En este caso, cuando analizamos cuál fue la conducta de la víctima podemos dar lugar a evaluar la influencia que esta tuvo en el resultado final a la hora de poder determinar la valoración que esta conducta puede haber tenido en ese final.

Nos planteamos, por ello, cuáles son las consecuencias que se producen tanto en el orden civil como en el penal en los casos en los que haya concurrido en el siniestro culpa exclusiva de la víctima y cómo poder probarlo si por la misma se mantiene que la culpa fue del conductor.

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en diciembre de 2022.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Hemos de distinguir el orden jurisdiccional civil y el orden jurisdicci...

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Luis Alberto Gil Nogueras

Esencialmente, tanto en un orden como en otro las consecuencias de la c...

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Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés

Referida la cuestión planteada al tratamiento de la llamada e...

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR UNANIMIDAD

Para responder a la cuestión planteada, la mayoría de nuestros colaboradores parten de que, en el orden civil, el título de imputación de la responsabilidad es el riesgo objetivo derivado de la circulación del vehículo (art. 1.1 LRCSCVM; EDL 2004/152063) mientras que, en el orden penal, el título de imputación subjetiva de la responsabilidad es el principio de culpabilidad según el art. 5 CP (EDL 1995/16398) (No hay pena sin dolo o imprudencia).

Igualmente, tanto en un orden como en otro las consecuencias de la culpa exclusiva de la víctima implican la ausencia de responsabilidad del conductor del vehículo, a salvo en el orden civil, la específica previsión contenida en el párrafo segundo del art 1.2 LRCSCVM.

También se coincide en señalar que, en el ámbito penal, el principio de presunción de inocencia actúa en beneficio del conductor imputado. Sin embargo, este principio no rige en el ámbito civil, donde hay que diferenciar entre los daños personales y los daños materiales (GIL NOGUERAS).

Por otro lado, se coincide también en que la culpa exclusiva o concurrencia de culpas exige no sólo que la conducta de la víctima sea el aporte decisivo para la causación del daño, sino, además, que el conductor obró con toda la diligencia exigible para evitarlo.

En este sentido, LACABA SÁNCHEZ señala que en un ámbito donde tiene gran relevancia la culpa exclusiva como causa de exoneración es efectivamente en los accidentes de tráfico, donde la doctrina y jurisprudencia afirman que la culpa exclusiva de la víctima debe manifestar, al menos, dos requisitos fundamentales que son: la culpa única y exclusiva de la víctima.

Así, también en opinión de SALVATIERRA OSSORIO las consecuencias de la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima son las mismas tanto en la jurisdicción civil como en la penal, la culpa de la víctima exonera de responsabilidad al conductor del vehículo cuando la conducta de la víctima carezca de las más elementales diligencias, siendo la única, total y exclusiva originadora del resultado lesivo.

ÚBEDA DE LOS COBOS añade por su parte, ya en relación con la prueba, que en el ámbito civil se invierte la prueba, por lo que será el conductor demandado quien deba justificar la culpa exclusiva de la víctima para eludir la responsabilidad civil derivada del.

Para añadir que, en el procedimiento penal la cuestión se torna más compleja. No existe la inversión de la carga de la prueba, por lo que en el desarrollo del procedimiento deberá acreditarse la responsabilidad del conductor fuente de la responsabilidad civil.


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