Un Juzgado de lo Penal de Vigo, y posteriormente la Audiencia de Pontevedra, condenaron por delito de calumnias al abogado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en un escrito de recurso, en una causa donde el letrado era acusación particular, y donde señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era. Le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.
El Supremo estima ahora el recurso del abogado, que fue apoyado por la Fiscalía, aplicando al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que considera que, en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos.
Añade el Supremo que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses, y también que tienen la facultad de solicitar responsabilidad gubernativa, civil o penal de los jueces por sus acciones, “sin que el mero hecho de hacerlo y expresar críticas hacia la actuación de los jueces suponga una violación ilegítima de su derecho al honor”.
En el caso concreto, para el Supremo “no hay duda de que las citadas expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un Letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión”.
Pero añade que no se trata en este momento de determinar si las expresiones proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción, sino únicamente si aquellas pueden sustentar una condena penal, lo que desestima y absuelve al letrado.
Respecto a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo recuerda que no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones. Deben examinarse en cada caso las circunstancias concurrentes y la aplicación del parámetro de proporcionalidad, tomando en consideración la injerencia litigiosa a la luz del conjunto del asunto, incluido el tenor de las expresiones referidas y el contexto en el cual fueron formuladas, así como si la injerencia en cuestión era proporcionada a los fines legítimos perseguidos, añade la sentencia.
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia nº 73/2024 de 25 de enero.