
La Sala declara ahora el derecho del demandante, cocinero de profesión y ahora empleado en un centro especial de empleo como manipulador de cajas de cartón, a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 969,94 euros que le fue denegada por el juzgado Social 2 de Logroño.
El trabajador, de 42 años y con una discapacidad del 35%, padece trastorno del disco intervertebral con mielopatía, región dorsal y lumbalgia crónica. Ha sufrido varios procesos de baja temporal y tiene limitada su capacidad laboral para actividades que impliquen movilidad de raquis, levantamiento y transporte de pesos.
En sus fundamentos jurídicos, la Sala expone que los dilatados periodos de incapacidad temporal en que ha estado incurso el demandante excluyen que sus dolencias le originen periodos críticos puntuales. Asimismo, indica que el rechazo a una intervención quirúrgica por los riesgos que conlleva “no puede erigirse en causa denegatoria de la incapacidad permanente”. Y añade que “poniendo en relación la situación clínica con las demandas físicas de su trabajo, disintiendo del parecer de la instancia, a juicio de la Sala, el deteriorado estado de su columna lumbar y la intensa clínica álgica que origina, como lo revela su tratamiento en la correspondiente unidad especializada con técnicas invasivas para el síndrome facetario, combinado con fármacos analgésicos del segundo escalón para la lumbalgia, no permite el desempeño en condiciones de rentabilidad de una profesión como la suya de cocinero, cuya ejecución conlleva una importante y continua sobrecarga del segmento del raquis lesionado”.
Así pues, los magistrados estiman el recurso y revocan la sentencia de instancia, reconociendo al demandante una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinero derivada de la contingencia de enfermedad común.
TSJ de La Rioja. Sala de lo Social, sección nº 1. Sentencia nº 173/2024 de 21 de octubre de 2024.

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