Los magistrados de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG decretaron entonces que el Ayuntamiento adoptase “las medidas necesarias” para evitar “la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales” y para garantizar “que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables”. Además, le impuso el abono de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados, que ya hizo efectiva.
En la sentencia, notificada hoy, la Sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo que declaró ejecutada la sentencia firme del TSXG. Por lo tanto, ha ordenado la continuación de la ejecución de la sentencia, “que se ceñirá exclusivamente a la condena a la entidad local a garantizar que, en la zona donde reside aquella vecina, los niveles de ruido no rebasen los umbrales fijados en la normativa vigente”. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de casación.
SENTENCIA AP 7152-25_anonimizada
