Analizamos diferentes pronunciamientos del TS sobre el teletrabajo

Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre teletrabajo: claves prácticas para pymes

Tribuna
Claves del teletrabajo para una pyme y sentencia del TS_img

En 2025 el Tribunal Supremo ha afinado varios puntos “de fricción” del teletrabajo: qué puede (y qué no) meterse en el acuerdo, cómo se tratan los gastos, qué ocurre con la presencialidad sobrevenida, y qué exigencias reales hay en materia de medios y prevención. Esto importa especialmente a pymes, porque muchas siguen operando con plantillas heredadas del periodo COVID o con cláusulas estándar poco ajustadas al caso. La propia lógica de búsqueda jurisprudencial prioriza supuestos de solicitud, mantenimiento o reversión del teletrabajo (a menudo por conciliación) y pronunciamientos de fondo útiles para la práctica.

Marco legal: teletrabajo voluntario y por acuerdo escrito

La Ley 10/2021 parte de una idea sencilla: el trabajo a distancia es voluntario para empresa y persona trabajadora y exige acuerdo. Esto es relevante porque el Supremo está tumbando cláusulas que, en la práctica, dejan el “cuánto teletrabajo” al arbitrio exclusivo de la empresa o vacían de contenido la reversibilidad.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo confirma que el acuerdo de teletrabajo no puede ser una mera plantilla estándar. Cláusulas genéricas sobre gastos, reversibilidad o medios están siendo anuladas por vulnerar el contenido mínimo legal. Para las pymes, revisar y adaptar estos acuerdos es hoy una medida preventiva imprescindible, tal como indican desde AGER GRUPO ASESOR.

Gastos: el trabajador no debe asumir el coste de teletrabajar

Otro pilar es el de los gastos: el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa y “no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora” de gastos vinculados a equipos, herramientas o medios. Traducción práctica para pymes: si tu acuerdo dice “no hay gastos” o “se compensa con lo que ahorra el trabajador”, estás comprando papeletas para un conflicto. Ese tipo de cláusulas se consideran contrarias al contenido mínimo del acuerdo y al esquema legal de protección.

Si hay conflicto, el procedimiento es rápido (y esto condiciona la estrategia) ya que las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia se tramitan por un procedimiento urgente y preferente. Esto obliga a las empresas a tener el “expediente” bien armado (petición, negociación, motivos y prueba), porque los plazos juegan en contra.

Sentencias más relevantes de 2025

1) STS 164/2025, 4 de marzo: presencialidad impuesta y “no hay gastos”. En esta sentencia de conflicto colectivo, el Supremo analiza cláusulas típicas de algunos acuerdos: por ejemplo, permitir a la empresa exigir presencialidad en un día inicialmente asignado a teletrabajo sin posibilidad de recuperación, y blindar que esos desplazamientos o costes “no generan compensación”. La conclusión útil para una pyme es que, si reconfiguras unilateralmente el reparto presencial/teletrabajo, no lo “arreglas” con una cláusula que impida recuperar el día remoto, pues ese diseño desvirtúa el equilibrio del acuerdo.

Sobre gastos, el Supremo rechaza enfoques del tipo “no hay gastos” o “se compensa con el ahorro del trabajador” cuando no hay una concreción real y verificable: el marco legal exige que el teletrabajo no traslade costes al empleado. Consejo práctico: si necesitas presencialidad ocasional, aterrízalo por escrito (preaviso, causas, cómo se reequilibra el porcentaje y qué pasa con los gastos) y evita frases absolutas tipo “no genera gastos”.

2) STS 267/2025, 2 de abril: cláusulas nulas en “plantillas” de teletrabajo. Aquí el Supremo revisa un acuerdo tipo y declara la nulidad de varias cláusulas por chocar con derechos básicos del trabajo a distancia. El patrón es claro: la plantilla intentaba cubrirlo todo con fórmulas amplias… y ahí está el riesgo.

  • Privacidad y prevención: no es aceptable una autorización genérica para entrar periódicamente en el domicilio por motivos preventivos; la PRL en casa exige mucha más finura (consentimiento real, medidas alternativas, proporcionalidad).
  • Disponibilidad / desconexión: las cláusulas que abren la puerta a contactos “urgentes” sin acotar bien supuestos y garantías chocan con el derecho a la desconexión y suelen caer.
  • Medios de trabajo: imponer el uso de dispositivos personales (o no asegurar herramientas corporativas como el correo profesional) es un foco típico de nulidad.

Consejo práctico: si usas una plantilla, conviértela en un acuerdo “de verdad”: inventario de medios, reglas de disponibilidad, reversibilidad, gastos y canales de soporte. Las remisiones genéricas (“según política interna”) suelen ser débiles si no resuelven lo concreto.

3) STS 760/2025, 10 de septiembre: ¿la empresa debe pagar una silla ergonómica? Esta sentencia es oro para pymes porque aterriza una discusión frecuente: no hay una obligación automática de entregar una silla ergonómica al teletrabajador si no existe una previsión legal, convencional o contractual que lo imponga en ese caso. ¿Qué hacer, entonces? Si tu evaluación preventiva determina que hace falta un elemento concreto, documéntalo y actúa. Si no, evita prometer “equipamiento completo” sin definir qué incluye. Lo razonable es listar medios y, en su caso, un sistema claro de solicitud/validación.

4) STS 825/2025, 24 de septiembre: negociación por conciliación. Aunque técnicamente se mueve en el terreno del art. 34.8 ET, es una sentencia muy conectada al teletrabajo porque el Estatuto incluye expresamente la adaptación de la forma de prestación “incluida la prestación del trabajo a distancia”. El mensaje del Supremo es directo: la empresa no puede denegar sin más; debe abrir un periodo negociador y, si rechaza, motivar con razones organizativas/técnicas proporcionadas.

Cuando el teletrabajo se solicita por motivos de conciliación, la empresa no puede limitarse a denegar. El Supremo exige abrir un proceso negociador real y motivar cualquier rechazo con razones organizativas proporcionadas. El modo de gestionar la solicitud es ya tan importante como la decisión final, advierten desde NAVARRO ASESORES, S.L.

Consejo práctico: para pymes, la clave es el “cómo”: abre negociación (aunque sea breve), pide propuesta concreta, valora alternativas y deja constancia escrita. Si luego hay pleito, eso pesa.

Checklist rápido para pymes

  • Acuerdo escrito real, no utilizar plantilla genérica: inventario de medios, reglas de disponibilidad, reversibilidad y gastos.
  • Gastos: define qué se compensa y cómo (importe fijo, justificantes, proporcionalidad).
  • Evita “no hay gastos” o “se compensa con ahorros”.
  • PRL en domicilio: medidas proporcionadas y sin “autorizaciones en blanco”.
  • Conciliación: si llega una solicitud, negocia y motiva (y guarda evidencias).

 


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