El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado en la tarde del día 27 de julio y ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. En este acuerdo se descarta, por el momento, la adopción de medidas extraordinarias y la activación del Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe ante los graves incendios forestales que afectan a Madrid y otras provincias.
Adopción de medidas cautelarísimas
Junto con el recurso, el Colegio ha solicitado la adopción de medidas cautelarísimas, dada la especial urgencia de la situación y el peligro de que, mientras se tramita el procedimiento, venzan plazos, se celebren actuaciones judiciales o se produzcan efectos procesales irreversibles para ciudadanos y profesionales que no pueden actuar con normalidad por causas completamente ajenas a su voluntad.
El recurso impugna el criterio del CGPJ según el cual la apertura y el funcionamiento ordinario de las sedes judiciales permiten descartar las medidas extraordinarias y remitir las incidencias a una resolución individualizada, “caso por caso”.
Para el ICAM, este planteamiento confunde dos realidades radicalmente distintas: que los juzgados permanezcan abiertos no significa que las personas afectadas, sus abogados, procuradores y demás intervinientes estén materialmente en condiciones de preparar escritos, acceder a expedientes, recuperar documentación, comunicarse con sus clientes o desplazarse con seguridad.
La cuestión no es únicamente si los órganos judiciales pueden continuar trabajando, sino si quienes deben acudir ante ellos pueden hacerlo de manera real y efectiva, sin desobedecer órdenes de evacuación o confinamiento, sin poner en riesgo su seguridad y sin exponerse a la pérdida irreversible de sus derechos.
Las evacuaciones, los confinamientos, las restricciones de acceso y movilidad, los cortes de carreteras y transportes, las interrupciones de comunicaciones y suministros y la imposibilidad de acceder a domicilios y despachos constituyen obstáculos objetivos que no pueden reducirse a una sucesión de incidencias particulares.
Obligar a cada persona afectada a acreditar individualmente una situación de fuerza mayor de carácter general traslada injustamente sobre la ciudadanía las consecuencias de la emergencia, multiplica los incidentes procesales y puede generar respuestas diferentes ante circunstancias sustancialmente idénticas.
Una respuesta homogénea frente a una emergencia colectiva
El Colegio solicita, así, al Tribunal Supremo que declare que el Acuerdo impugnado no es conforme a Derecho y que se adopten medidas organizativas extraordinarias, homogéneas y proporcionadas a la situación existente.
Entre ellas se encuentran la suspensión o reprogramación de señalamientos no urgentes y el establecimiento de criterios uniformes para tratar las incidencias derivadas de la fuerza mayor, sin perjuicio del mantenimiento de las guardias y de todas las actuaciones urgentes e inaplazables.
Como medida cautelarísima, el ICAM reclama, con carácter principal, la suspensión de la eficacia del Acuerdo en cuanto rechaza la activación de las medidas extraordinarias previstas en el Protocolo de emergencia del CGPJ.
Subsidiariamente, solicita que se requiera al Consejo para que realice de manera inmediata una nueva valoración motivada, atendiendo no solo a la apertura física de las sedes judiciales, sino también a la incidencia real de las evacuaciones, los confinamientos, las restricciones de movilidad, las dificultades de comunicación y las demás medidas de protección civil sobre el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
El recurso del ICAM destaca, además, la contradicción entre la respuesta de la Comisión Permanente del CGPJ y la actuación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha mantenido medidas extraordinarias ante la persistencia de evacuaciones, limitaciones de movilidad y medidas de protección civil derivadas de los incendios en Castellón.
Esta diferencia de criterio evidencia, a juicio del Colegio, la necesidad de una respuesta institucional coherente, suficientemente motivada y respetuosa con los principios de igualdad y seguridad jurídica.
El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha afirmado que “el recurso del ICAM ante el Tribunal Supremo el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial es en defensa de la ciudadanía afectada por los incendios y de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. No estamos ante una reivindicación corporativa, sino ante la obligación de impedir que una emergencia de esta magnitud se traduzca en indefensión y pérdida irreversible de derechos”.
Y ha añadido: “Estamos viviendo una situación inédita para el derecho de defensa. Si a un abogado cuyo despacho se encuentra en un territorio evacuado, arrasado o inaccesible, o a un ciudadano que lleva dos días acogido en un polideportivo con la misma ropa, no se le suspende un plazo procesal, el sistema está fallando en lo más esencial. El derecho no puede exigir lo imposible ni castigar a quien está tratando de proteger su vida y la de su familia”.
Advirtiendo que “ se trata de un recurso de máxima calidad técnica, firme y valiente, con la voluntad de proteger de forma inmediata a los afectados y de obtener un pronunciamiento que siente jurisprudencia para futuras emergencias. La tutela judicial efectiva no puede depender del código postal, del órgano judicial que conozca del asunto ni de que cada ciudadano tenga que demostrar iuna situación de fuerza mayor que es pública, general y evidente”.
Situación de fuerza mayor
El domingo 26 de julio, la Junta de Gobierno del Colegio, reunida en sesión extraordinaria, acordó solicitar al Gobierno, al Consejo de Ministros, a la Comunidad de Madrid, al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la adopción inmediata de medidas para proteger a las personas afectadas por los incendios.
Entre otras actuaciones, el ICAM reclamó la suspensión extraordinaria de los plazos procesales y administrativos; la restitución, mediante un procedimiento sencillo y urgente, de los plazos vencidos como consecuencia directa de los incendios; la suspensión o reprogramación de señalamientos no urgentes; y la creación de reglas específicas para los procedimientos en los que una parte, su abogado, su procurador o cualquier interviniente indispensable se encontrara materialmente afectado por la emergencia.
El Colegio advirtió igualmente de que los medios telemáticos no pueden presumirse disponibles cuando las personas afectadas carecen de conectividad, equipos, privacidad, documentación o acceso a sus lugares de trabajo.
Estas medidas tienen como objetivo impedir que una situación de fuerza mayor se traduzca en pérdida de acciones, recursos, trámites u oportunidades procesales, y garantizar que ninguna persona tenga que elegir entre cumplir una obligación jurídica y proteger su seguridad.