El 27 de octubre de 2017, la paciente acudió a urgencias por dolor en el abdomen y le recetaron antibióticos por una sospecha de infección urinaria. Cuatro días después regresó por persistencia del dolor, pero fue dada de alta tras dar negativo en el urinocultivo. El 6 de noviembre fue derivada a ginecología, donde mediante ecografía y analítica se le diagnosticó enfermedad inflamatoria pélvica con abscesos tubo-ováricos en ambos lados y leucocitosis. Durante la intervención quirúrgica por laparoscopia realizada el 15 de noviembre, sufrió una perforación intestinal que requirió una segunda operación de urgencia. Un año más tarde se le diagnosticó una eventración abdominal, por la cual tuvo que ser intervenida nuevamente mediante eventroplastia.
Los magistrados determinan que un fallo en el diagnóstico no implica automáticamente una mala práctica médica si se han realizado de forma adecuada los exámenes y pruebas correspondientes. Sin embargo, en este caso, la presencia de un dolor abdominal inespecífico acompañado de infección exigía profundizar en la investigación, situando la Enfermedad Infecciosa Pélvica (EIP) como una sospecha clara, aunque fuera por descarte.
Así, aunque el error inicial resulta comprensible, la falta de diagnóstico en la segunda visita hospitalaria constituye un fallo reprochable. En ese momento, la EIP debía considerarse una posibilidad real que requería un tratamiento antibiótico específico en ginecología, el cual habría tenido elevadas probabilidades de éxito, evitando la cirugía y sus posteriores complicaciones graves.
De igual modo, haber intervenido al menos cinco días antes -cuando la paciente ya presentaba problemas de coagulación por septicemia- habría mejorado el pronóstico y reducido sensiblemente el riesgo de sufrir una perforación intestinal.
La sentencia no es firme y pude ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.