El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros por ejercicio o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. La ley mantendrá la consideración de delito fiscal por cantidades por encima de los 120.000 euros.
Este tipo agravado de defraudación también se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.
Así lo ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, quien explicó que estas modificaciones afectan a "los delitos fiscales, los fraudes masivos y a la Seguridad Social", con el objetivo de "luchar contra el fraude y la economía sumergida".
Para introducir estos cambios, el Gobierno modificará el Código Penal (CP) en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social. La propuesta parte de los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social.
El anteproyecto de ley también fija mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación. Entre ellas figuran rebajas de penas por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.
Este atenuante se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.
Por otro lado, la Administración Tributaria podrá reclamar las cantidades defraudadas durante la tramitación del proceso penal, lo que evitará que los defraudadores malvendan los bienes durante el proceso y se declaren insolventes para no pagar. En la actualidad, se exige el pronunciamiento expreso del juez.
Además, Gobierno aumentará el control de las tramas defraudatorias y no será necesario esperar a que transcurra el ejercicio completo cuando la defraudación supere los 120.000 euros. En la actualidad se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar.
Más penas contra el fraude a la Seguridad Social
El Gobierno endurece de cinco a seis años de cárcel los delitos agravados contra la Seguridad Social y amplía la prescripción de cinco a diez años para evitar casos de empresas ficticias y talleres clandestinos.
Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación de 120.000 euros a 50.000 euros, que incluirá toda la deuda no prescrita. Por otra parte, se sancionará a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin la autorización de trabajo.
Por último, se considerará delito de falsedad documental la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, y se introduce un nuevo delito contra los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando afecten al patrimonio público.
El Gobierno introduce también la inhabilitación de hasta diez años de los gestores públicos que falseen datos de las cuentas públicas, planteadas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley de Transparencia.