El régimen jurídico de las excedencias aparece regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Se denomina excedencia laboral, a la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea.
Hay varios tipos de excedencia:
- Voluntaria: por cuidado de hijos, cuidado de familiares o por intereses particulares.
- Forzosa.
- Pactadas.
Numerosas son las consultas que genera esta figura jurídica, por esta razón, Lefebvre – El Derecho en colaboración con Ceca Magán Abogados han publicado “48 preguntas sobre excedencia voluntaria”, en el que va a encontrar la respuesta a las dudas más frecuentes.