En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN avala la tesis del tribunal sentenciador, que consideró que el procesado dejaba la sesión de su ordenador abierta, lo cual pudo ser aprovechado por otra persona para los accesos indebidos.
Tanto la fiscalía como la acusación particular habían solicitado en el juicio una condena de 4 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos para el encausado, quien en el momento de los hechos enjuiciados prestaba sus servicios como especialista en el Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario de Navarra.
De los cuatro accesos indebidos, dos de ellos se llevaron a cabo el 8 de marzo de 2017; el tercero el 31 de mayo del mismo año y el último el 2 de abril de 2019.
La Sección Primera de la Audiencia concluyó que no concurría prueba directa que demostrase, sin lugar a dudas, la autoría de los hechos, a pesar de estimar acreditado que los accesos no autorizados se realizaron desde las sesiones informáticas abiertas con el usuario y contraseña del acusado.
Las dudas expresadas por el tribunal sentenciador se basaban en que el inculpado se encontraba realizando otras actividades en lugares diferentes, no compatibles de forma propia y personal con esos accesos, y en que los equipos informáticos se encontraban fuera del quirófano. “Dichos equipos no son particulares de cada facultativo siendo habitual que el usuario dejara la aplicación abierta de modo que cualquier médico solía realizar cualquier consulta a través de otro usuario que previamente hubiera accedido al ordenador y no la hubiera cerrado, lo que así se hacía por costumbre y razón de eficiencia”, planteaba la Audiencia.
Asimismo, según razonó el tribunal de instancia en su sentencia, “figuraban otros accesos no consentidos en relación con la historia clínica del querellante por parte de otros médicos del mismo Servicio, los cuales han depuesto en el acto de juicio oral negando tales accesos y exponiendo además una convicción subjetiva relativa a la autoría de los mismos, ajena al acusado. En el mismo sentido, el denunciado ha negado la autoría de los accesos pese a la huella digital que se los atribuye”.
La absolución fue recurrida por la acusación particular, que solicitó la nulidad de la sentencia y reclamó la repetición del juicio en la Audiencia ante una sala compuesta por magistrados diferentes. Tanto la defensa como la fiscalía abogaron por la confirmación de la sentencia absolutoria por entenderla plenamente ajustada a derecho.
Para la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia se sostiene, por un lado, en la depuración de las informaciones personales que afloraron en la vista oral y, por otro, en la documental obrante en autos, “que no cubre de forma razonable el margen de duda que destaca la propia sentencia, lo que impide a este tribunal revertir el fallo absolutorio, y mucho menos, realizar una nueva valoración de la prueba u optar por otras soluciones también plausibles, lo que queda vedado en esta segunda instancia cuando se trata de sentencias absolutorias”.
“En el control de suficiencia y racionalidad de la decisión absolutoria que ahora nos compete no identificamos que se hayan utilizado criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas sesgadas, contrarias a la lógica o a un criterio puramente subjetivo desprovisto de explicación alguna”, recalcan los magistrados.