La Audiencia revoca una condena de prisión a dos varones al no apreciar delito en que intentaran adivinar el número pin mediante combinaciones arbitrarias de números

Absueltos de estafa por no acertar la clave de una tarjeta ajena

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la condena por estafa que se había impuesto a dos varones que intentaron sin éxito sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona e introduciendo nueve veces códigos fallidos. La Sala entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado mayo condenó a dos varones, de 56 y 33 años y sin antecedentes penales computables, a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa. La Sala ha sustituido este fallo por una sentencia absolutoria.

El Juzgado condenó a los dos acusados al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero en la ciudad de Arucas (Las Palmas) e intentaron en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros (siete veces por importe de 600 euros y dos por 100 euros) introduciendo la credencial y, a continuación, números pin (siglas inglesas de Personal Identification number, número de identificación personal) de cliente erróneos.

La Sala ha aceptado la tesis de la defensa de que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa “inidónea” y, por tanto, la acción no es punible.

A partir de la máxima jurisprudencial “la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad”, el Tribunal apunta que el actuar de los acusados “está muy lejos de producir la lesión patrimonial por ellos pretendida”.

“Cierto que se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan”, expone, “pero los actos que ejecutan a tal fin resultan baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles. Es prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”.

Concluye la fundamentación de la sentencia: “La introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto. En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”.

El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.