MADRID CENTRAL

Admitido un recurso contra la moratoria de Madrid Central del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente

Noticia

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid ha admitido a trámite un recurso contra la suspensión de Madrid Central aprobada por el Gobierno municipal presentado por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y vecinos de Madrid.

Contaminación Madrid

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, requiere al Ayuntamiento de Madrid "la remisión del expediente administrativo en el improrrogable plazo de cinco días", y cuantos informes y datos estime pertinentes, e indica que cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días.

El recurso se basa en que el acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 15 de julio sobre la suspensión de Madrid Central lesiona derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en concreto el derecho a la integridad física (art.15 CE) y el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de domicilio (art.18), "pues la mala calidad del aire afecta a dichos derechos", que "están estrechamente vinculados con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona recogido en su artículo 45".

"La mala calidad del aire afecta al derecho a la vida y a la integridad física por sus impactos en la salud y también al derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar cuando se superan los niveles de calidad establecidos por la OMS", explica el recurso.

En este sentido, apunta que en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional se reconoce que el derecho a que no se dañe o perjudique la salud personal queda comprendido en el derecho a la integridad personal. Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que es suficiente con la existencia de un riesgo por acción u omisión de los poderes públicos para que el derecho se vea afectado.

Por otro lado, los demandantes sostienen que la moratoria de Madrid Central "contraviene otras normas de diferente orden: local, como la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible; nacional, como el art.45 de la Constitución, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano; y europea, en concreto la Directiva de Calidad del Aire, que además de exigir que los Estados Miembros tomen medidas anticontaminación como Madrid Central, obliga a que se establezcan medidas sancionadoras disuasorias contra su infracción".

Respecto a la Directiva europea citada, destacan que establece el principio de no regresión que impide que las administraciones puedan hacer menos estricta la reglamentación, normas o políticas de calidad del aire.

También recalcan que el Relator especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente ha señalado que los Estados tienen la obligación de proteger el disfrute de los derechos humanos de los daños ambientales, y que también se ha pronunciado en ese sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideran la contaminación atmosférica y otros daños ambientales como una de las principales amenazas actuales para los derechos humanos.

"Consideramos que el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid es nulo de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales. La suspensión cautelar del mismo, aunque positiva, todavía no es suficiente", ha afirmado la directora de IIDMA, Ana Barreira.

Precisamente el pasado viernes el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, tras conocer que la Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) por la mala situación del aire en varios núcleos urbanos españoles, en especial Madrid y Barcelona, ha comunicado que ya ha trasladado a la Comisión Europea que será en el próximo mes de septiembre cuando el Consistorio de la capital presente su plan "eficaz" en favor de la calidad del aire que incluya las "mejoras" de Madrid Central.