ADMINISTRACIÓN LOCAL

Análisis de las medidas introducidas por el RD-ley 8/2013, de 28 de junio, de lucha contra la morosidad: tercera fase del mecanismo para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros

Tribuna

I. Introducción

En el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (EDL 2013/109856) se establece con claridad los objetivos que se persiguen con las medidas adaptadas: “Se trata de poner el contador de la deuda comercial a cero con carácter previo a la implantación de la factura electrónica, del registro contable, del periodo medio de pago y, en última instancia, de los controles de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

En el Informe de junio de 2013 de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), dentro de las medidas de carácter general en su apartado 6 se refiere al “Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la Deuda Comercial en el Sector Público”, en el informe se pone de manifiesto la situación persistente de morosidad de las Administraciones públicas incumpliéndose el plazo legal para el pago a sus proveedores de 30 días.

Así en el Estado el periodo medio de pago del cuarto trimestre de 2012 se sitúa en 60 días para los gastos en bienes corrientes y servicios, y en 35 días para los gastos de inversión. En las Entidades Locales el período medio de pago a 31 de diciembre de 2012 es de 109 días (de acuerdo con los datos de los planes de ajuste presentados). Para el conjunto de las Comunidades Autónomas la situación es aún peor situándose el periodo medio de pago alrededor de 181 días.

Según el informe sobre Morosidad-mayo 2013 de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, el plazo medio de pago de las Administraciones Públicas a los autónomos ha aumentado de los 148 días que se establecía en el anterior informe a los 151 días.

Periodo de cobro Administraciones Públicas

Admon. Central *

49

Admon. Autonómicas

145

Admon. Local

157

Media

151

*Escaso número de Autónomos trabajan para la Administración central

Fuente: Observatorio del Trabajo Autónomo – ATA, mayo 2013

En la referencia del consejo de Ministros de 28 de junio de 2013 en relación con el informe del Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la Deuda Comercial en el sector público, se detalla que el objetivo de la citada Ley es reducir el periodo medio de pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad, para ello se establecen un sistema automático y progresivo de control en el que el incumplimiento del periodo medio de pago actuará como detonante.

Sin duda alguna, si tenemos en cuenta los actuales plazos de pago, la reforma propuesta debe suponer un importante cambio en la gestión presupuestaria y financiera de las Entidades Locales.

Las medidas del RD-ley 8/2013 son coyunturales, extraordinarias y urgentes con el objeto que las reformas estructurales en cuanto a la deuda comercial resulten plenamente eficaces y ayuden al cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

El RD-ley se estructura en dos títulos y cinco disposiciones finales.

El título primero se refiere a las medidas extraordinarias para erradicar la morosidad, se divide en tres capítulos: el primero de ellos de disposiciones generales aplicables tanto a las Entidades Locales como a las Comunidades Autónomas, el segundo de aplicación a las entidades y el tercero de aplicación a las Entidades Locales.

El título segundo regula las medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros, se divide en cuatro capítulo en el primero de ellos se delimita el ámbito subjetivo, en el capítulo segundo se detallan las medidas todos de carácter voluntario y temporales, el capítulo tercero establece las condiciones a las que quedará sometida la Entidad Local, en el capítulo cuarto se refiere a las normas procedimentales y actuaciones de seguimiento y control.

La Disp. Final 1ª habilita al Gobierno y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al desarrollo normativo. En la Disp. Final 2ª se establece como derecho supletorio el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (EDL 2012/15508), el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (EDL 2013/9948) y el Acuerdo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales del mecanismo de pago a los Proveedores de las Comunidades Autónomas. Las disposiciones finales tercera y cuarta son consecuencia del incremento del Fondo para la Financiación de los pagos a Proveedores en el importe de 8.200 millones de €. La disposición final quinta modifica varios preceptos del texto refundido de la Ley de contratos en relación con la contratación centralizada.

La estructura del RD-ley 8/2013 es la siguiente:

I. Medidas Extraordinarias para erradicar la morosidad

I. Disposiciones Generales

II. Disposiciones aplicables a las Comunidades Autónomas

III. Disposiciones aplicables a Entidades Locales

II. Medidas Extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros

I. Disposiciones Generales

II. Medidas Extraordinarias

III. Condiciones a las que se somete el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez

IV. Normas procedimentales y actuaciones de seguimiento y control

Disposición final primera. Habilitación normativa

Disposición final segunda. Derecho supletorio

Disposición final tercera. Modificación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Fondo para la Financiación de los Proveedores

Disposición final cuarta. Modificación del Anexo II de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Disposición Final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 Noviembre

 

II. Tercera y última fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, introdujo un procedimiento excepcional y de ruptura con las medidas anteriores implementadas por el Real Decreto- ley 5/2009, de 24 de abril (EDL 2009/42051) y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (EDL 2011/118864), destinadas a facilitar el pago de las Entidades Locales a empresas y autónomos.

Mientras que las medidas anteriores fueron voluntarias, el gobierno del Estado justificándose en la escasa eficacia de las medidas anteriores pone en marcha un nuevo procedimiento, esta vez obligatorio. Todas las Entidades Locales que reciben ingresos por la participación en los tributos del Estado deben comunicar sus obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de obras, suministros o servicios. Todas aquellas obligaciones anteriores al 01 de enero de 2012 y que no estuviesen pagadas, se pagarán por la Administración del Estado, para ello se crea un Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) mediante RD-ley 7/2012, de 9 de marzo (EDL 2012/24888).

En un primer momento se cifra el importe requerido de financiación en 35.000 millones de euros (financiación del pago de proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas). En mayo de 2012 el FFPP suscribe un préstamo sindicado por valor de 30.000 millones de euros con 26 entidades financieras.

A finales de junio de 2012 el fondo había abonado unos 26.981 millones de euros, de ellos 9.263 millones de euros de pagos a proveedores de las Entidades Locales y 17.719 millones de euros del pago de proveedores de aquellas Comunidades Autónomas que voluntariamente se adhieren al fondo.

Si comparamos los 9.263 millones de euros con los 2.355 millones de euros del RD-ley 5/2009 o los 967 millones de euros del RD-ley 8/2011, es evidente que el objetivo de inyectar liquidez del mecanismo de pago a proveedores de las entidades locales del RD-ley 4/2012 ha sido más eficiente que sus antecesores. Sí bien el procedimiento creado para habilitar el suministro de información y pago a los proveedores resultó en algunas Entidades Locales traumático debido a lo perentorio de los plazo y las dudas interpretativa en cuanto al ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones a incluir y la elaboración de planes de ajuste.

La Entidad Local debe elaborar un plan de ajuste en el caso que decidiese financiar los pagos con un préstamo a largo plazo por un periodo de diez años y un tipo de interés equivalente al coste de financiación del Tesoro Público más un margen de 145 puntos básicos (para el primer periodo resultó del 5,939 %), plan de ajuste que debe ser informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP).

En el plan de ajuste se debe acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y ahorro neto positivo, que permita el pago de las obligaciones derivadas de la deuda, así como del cumplimento del plazo de pago de la Ley de morosidad (EDL 2010/113068).

Para las Entidades locales que no formalizaron la operación de préstamo para la financiación de la deuda contraída con el FFPP por los pagos realizados a los proveedores, el MINHAP practicará retenciones de la Participación en los Tributos del Estado (PIE) a favor de la Entidad Local a los efectos del pago su deuda con el FFPP en el plazo de cinco años.

El RD-ley 4/2013, de 22 de febrero, regula una segunda fases del mecanismo de pago a proveedores. Se amplia el ámbito objetivo de las obligaciones a incluir en cuanto a la relación jurídica de la que deriva pero limitándose a aquellas obligaciones aplicadas a presupuestos, igualmente se amplia el ámbito subjetivo incluyendo a las mancomunidades de municipios y las entidades locales del país Vasco y Navarra.

A) Del ámbito subjetivo

Tienen la obligación de comunicar las obligaciones pendientes de pago las siguientes Entidades Locales.

- Municipios, Diputaciones Provinciales y las islas en los archipiélagos balear y canario (art. 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-; EDL 1985/8184).

- Las mancomunidades de Municipios.

- Los consorcios cuya composición sea íntegramente local.

- Las Entidades Locales del País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en los tributos del Estado, previo convenio entre el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad foral de Navarra.

Se excluyen los consorcios y mancomunidades en los que se haya iniciado un procedimiento de disolución.

Quedan igualmente excluidas las Entidades Locales que no estén al corriente en sus pagos con el Fondo de financiación, fijándose como fecha limite para efectuar los pagos pendientes el 3 de julio de 2013.

Debemos tener en cuenta que se incluyen en el ámbito subjetivo todas aquellas entidades clasificadas como sector administración pública y dependiente de la misma. Si consultamos el Inventario de Entidades Locales en la oficina virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales, para cada una de ellas se detalla sus entidades dependientes y su sectorización, solo en el caso que este sectorizada como administración pública (AAPP), podrán incluirse sus pagos pendientes.

La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales en una nota explicativa sobre la dependencia detalla que: “Las deudas que tengan las entidades dependientes clasificadas como sociedades no financieras y no como administraciones públicas, por obtener del mercado la mayor parte de sus recursos, no se incluirán en este procedimiento.

Como contrapartida las deudas que tengan aquéllas (las entidades locales y sus entes dependientes clasificados como administraciones públicas) con entidades que estén clasificadas como sociedades no financieras se incluirían en este procedimiento de pagos a proveedores, ya que estas últimas están actuando como cualquier otra sociedad de mercado”

Como novedad a la primera fase del mecanismo resulta la inclusión en el ámbito subjetivo de los consorcios íntegramente locales y las mancomunidades, estas últimas ya quedaron incluidas en la segunda fase del mecanismo. En esta tercera fase se limita el ámbito subjetivo a aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito del sector Administraciones Públicas, considerando los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

B) Del ámbito objetivo

Las entidades incluidas en el ámbito objetivo deberán comunicar las obligaciones pendientes de pago siempre que sean vencidas, liquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013 y estén contabilizadas.

El art. 15 estable que requisitos de ámbito temporal en la contabilización que se requieren para poder incluir la obligación en la fase tercera del mecanismo de financiación.

- Las obligaciones anteriores al ejercicio 2013 tendrán que estar contabilizadas y en las entidades con presupuesto limitativo, reconocidas con cargo a los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores a 2013.

Así interpretamos que no se incluirían aquellas obligaciones pendientes de pago del ejercicio 2012 y anteriores aplicadas al presupuesto del 2013, independientemente que se registrarán en la contabilidad del año 2012 o anteriores como pendientes de aplicar al presupuesto.

- Las obligaciones del año 2013 se podrán incluir siempre que estén contabilizadas con anterioridad al 31 de mayo de 2013 y en las entidades con presupuesto limitativo queden aplicadas al presupuesto antes de la remisión de la relación certificada que se debe remitir con plazo máximo del 20 de septiembre de 2013.

Es decir, de las de 2013 solamente se incluirán las obligaciones reconocidas en el presupuesto a 31 de mayo de 2013 que estén pendientes de pago, más aquellas obligaciones del año 2013 que incluidas en la cuenta 413 “Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” se tenga certeza que se aplicarán al presupuesto antes de la remisión de la relación de obligaciones, que cumpliendo los requisitos hayan sido aceptadas por los proveedores.

A diferencia de la primera fase del mecanismo de financiación no podremos generar créditos con la formalización de la operación de préstamo del mecanismo para aplicar los gastos a presupuesto. En las entidades con presupuesto limitativo los gastos han de estar aplicados al presupuesto.

En nota informativa del MINHAP (EDL 2013/121959) detalla que “en esta fase del mecanismo de pago a proveedores pueden incluirse de nuevo, tanto las obligaciones pendientes de pago que fueron certificadas por las entidades locales en la relación remitida el 15 de marzo de 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, y respecto de las cuales los proveedores no manifestaron su voluntad de acogerse al mecanismo de pago y los certificados solicitados por los proveedores fuera de plazo.

Por otro lado, aquellos proveedores que durante la primera fase solicitaron la expedición de un certificado y este fue rechazado por la entidad local, podrán solicitar uno nuevo si la obligación pendiente de pago cumpliera los requisitos exigidos por los artículos 3 y 15 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y se encontrara comprendida en alguna de las modalidades contractuales contempladas en la norma”.

Cumplido el requisito de temporalidad en la contabilización las obligaciones deben cumplir un segundo requisito, se deben derivar de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

- Los contratos administrativos a los que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (EDL 2011/252769), es decir contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos (también en su modalidad de concesión), suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado. Se incluirán igualmente las aportaciones públicas a las obras y a la explotación de los contratos de concesión. Se incluyen igualmente las subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Comunidad Autónoma o Entidad Local.

- Concesiones administrativas.

- Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (EDL 2007/175023).

- Los contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o espectáculos.

- Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

- Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.

- Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación.

- Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.

- Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

- Transferencias de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los arts. 39, 49 y 50 de la Constitución española (EDL 1978/3879) (es decir en el ámbito de la protección de la familia y la infancia, en el ámbito de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, así como en el ámbito de la tercera edad). En estos casos, la referencia temporal de la contabilización será el 31 de diciembre de 2012.

- Las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad otorgadas por las Comunidades Autónomas.

De estas obligaciones quedan excluidas las derivadas de relaciones jurídicas entre entidades pertenecientes al sector Administraciones Públicas, a excepción de las que deriven de encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias.

Además las Comunidades Autónomas deben incluir las transferencias a Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012, a las citadas entidades locales. Con la condición que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta tercera fase del mecanismo.

Queda por determinar que procedimiento se habilitará en el caso de deudas de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales y deudas de las Entidades Locales con los proveedores a incluir en el mecanismo de financiación. La situación normal es que ambas se compensarán y la Entidad Local formalizará la operación de préstamo por el importe que excediese al incluido por la Comunidad Autónoma a favor de la Entidad Local en el mecanismo de pagos.

No fueron pocos los comentarios y quejas de las Entidades Locales en la primera fase del mecanismo, cuando algunas de las obligaciones incluidas lo eran porque la Comunidad Autónoma no había pagado la subvención que las financiaba o porque su situación de tesorería soportaba un elevado volumen de derechos pendientes de cobro de las Comunidades Autónomas. Entendemos que las Entidades Locales tienen nuevamente motivo de queja por la redacción de este precepto, ya que si se hubiese incluido los importes de la primera y segunda fase del mecanismo, la sustitución de deuda de la Entidad Local a deuda de la Comunidad Autónoma con el mecanismo de Financiación de Pago a Proveedores y por el importe que adeuda la Comunidad Autónoma a la Entidad Local, hubiese supuesto una mejoría sensible en la situación financiera de las Entidades Locales.

C) Procedimiento para el suministro de información

Hasta el 19 de julio de 2013 el interventor de la Entidad Local debe remitir la relación certificada de las obligaciones pendientes de pago que cumplan con los requisitos. Expresamente se debe indicar el tipo de relación jurídica de la que se deriva la obligación y para las entidades con presupuesto limitativo la aplicación presupuestaria.

Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores podrán consultar la relación y aceptar el pago de la deuda por el mecanismo de financiación. En caso de no quedar incluidos en la relación certificada emitida por el interventor, podrán solicitar hasta el 6 de septiembre su inclusión mediante la solicitud de emisión de un certificado individual. El Interventor debe contestar la solicitud denegando o expidiendo el certificado individual en el plazo de diez días hábiles (a estos efectos se considera por el RD-ley el mes de agosto inhábil). A diferencia de lo establecido en la primera fase del mecanismo el efecto del silencio se considera negativo.

Hasta el 20 de septiembre el interventor debe comunicar una segunda relación certificada, incluyendo las aceptadas por los proveedores, así como las certificaciones individuales emitidas.

Hasta el 27 de septiembre de 2013 el pleno de la entidad local, en el caso de financiar los pagos de mecanismo mediante una operación de préstamo, deberá aprobar el plan de ajuste o revisar el vigente y remitirlo al MINHAP.

Hasta el 31 de octubre de 2013 valoración de los planes por parte del MINHAP, en caso de comunicarse la valoración a la fecha citada el resultado de la valoración ser considerará desfavorable.

Valorado favorablemente el plan de ajuste, según el órgano competente del Ayuntamiento se aprobará y formalizará la operación de préstamo.

Para las mancomunidades y consorcios se establece una especialidad en el procedimiento de remisión de información. Se deberá remitir al MINHAP antes del 19 de julio de 2013 copia de sus estatutos y especificar el porcentaje en el que participan cada una de las entidades locales. En el caso de no estar incluidos en la base de datos de entidades locales y del inventario de Entes del Sector Público Local deberán solicitar su inclusión.

Aquellas mancomunidades y consorcios que no cumplan esta obligación no quedarán incluidas en el mecanismo.

Cuando una mancomunidad o consorcio no formalice la operación de préstamo para la financiación de los pagos a los proveedores efectuado por el FFPP, la deuda contraída se retendrá de la PIE de cada uno de los municipios que participan en el mismo y en el porcentaje de su participación.

D) Planes de Ajuste

Las entidades que deseen financiar los pagos a los proveedores efectuados por el FFPP con una operación de préstamo, necesariamente deberán elaboran un plan de ajuste o revisar el existente.

En el plan de ajuste se cuantificarán las medidas tanto en gastos como en ingresos que la entidad pretende adoptar. Como novedad en esta fase del mecanismo se exige que la Entidad Local consigne es su presupuesto de 2014 y siguientes el fondo de contingencia con un mínimo del 0,5 % de sus gastos no financieros.

Las operaciones de préstamo a concertar se canalizaran a través del ICO y lo serán por un periodo de diez años.

El Plan de ajuste se extenderá en el tiempo hasta el momento de cancelación de la operación de préstamo, es decir hasta el 2023. Se deberá acreditar la capacidad de la entidad locales para hacer frente en el tiempo a las obligaciones derivadas de la nueva operación de préstamo a concertar e igualmente el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (EDL 2012/64550) y el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. El plan de ajuste deberá ser aprobado por el Pleno de la Entidad Local previo informe del Interventor.

Aprobado por el Pleno el MINHAP deberá valorar el citado plan de ajuste hasta el 31 de octubre de 2013, en caso de no comunicarse la valoración a la citada fecha la valoración se considerará desfavorable. Para que la entidad pueda formalizar la operación de préstamo la valoración debe ser favorable.

Cuando las cuantías de las obligaciones pendientes de pago excedan del 70 % del importe de las operaciones de préstamo concertadas en aplicación de la primes y segunda fase del mecanismo de financiación, el MINHAP podrá imponer a la Entidad Local la adopción de medidas adicionales a las contempladas en el plan de ajuste que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación Local u órgano correspondiente. De no aprobarse tales medidas se entenderá valorada desfavorablemente la citada revisión y la Entidad Local afectada deberá amortizar la operación de préstamo que, en su caso, hubiere formalizado en aplicación de la tercera fase del mecanismo.

Para el caso de que la Entidad local no formalice operación de préstamo los pagos efectuados por el FFPP más los intereses correspondientes se descontarán de la PIE en un período de cinco años.

E) Incidencias contables y presupuestarias

Hay que llevar un especial seguimiento contable de las obligaciones que se van a incluir en el mecanismo de pagos, desde el primer momento de la relación certificada hasta la relación definitiva a remitir a 20 de septiembre, a efectos que no se produzca una duplicidad en el pago, por parte el ayuntamiento y por parte del mecanismo.

La Intervención General del Estado (IGAE) mediante nota informativa 1/2012 (EDD 2012/296870) detalla el tratamiento contable de las operaciones derivadas del mecanismo de financiación. Transcribimos en parte la citada Nota Informativa:

En el modelo de contrato de préstamo a suscribir por las entidades locales se prevé la apertura de una cuenta bancaria (a nombre de la entidad local aunque indisponible para ella) en la que se abonará el capital del préstamo y desde la cual se realizarán únicamente los cobros y pagos relativos al mismo. Por tanto, por lo que se refiere a los pagos, desde la cuenta bancaria que se abra se transferirán a las cuentas corrientes de los proveedores los importes correspondientes y se cargarán los reintegros de principal, los intereses y cualquier otro gasto que proceda derivado de la operación de crédito hasta su total cancelación.

Con el ingreso en cuenta del préstamo se registrará el nacimiento de la deuda financiera a largo plazo como ingreso presupuestario y con la información sobre los pagos realizados, se registrará la extinción de las deudas.

Las anotaciones contables a practicar serán las siguientes:

* Por el reconocimiento del pasivo financiero que surge con el abono del préstamo en la cuenta bancaria

(5759) Otras cuentas restringidas de pagos

  a

(430.2) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. De otros ingresos sin contraído previo

(430.2) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente. De otros ingresos sin contraído previo

  a

171 Deudas a largo plazo

La cuenta representativa de la deuda a largo plazo es la 171 “Deudas a largo plazo” dado que el prestamista es el Fondo para la financiación del pago a proveedores y esta entidad pública no tiene la condición de entidad de crédito.

(401) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados

(400) Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente

(410) Acreedores por IVA soportado

  a

(5759) Otras cuentas restringidas de pagos

Para las situaciones en las que se extingan obligaciones accesorias como los intereses de demora etc., nos remitimos a la citada nota informativa para un análisis más detallado.

Por otro lado, deberemos tener en cuentas los costes que se devengarán por la formalización de la operación de préstamo y los intereses en 2013, se deberá modificar el presupuesto del ejercicio 2013 si fuese necesario para poder hacer frente a los citados costes.

La operación préstamo al ser a largo plazo se imputará al capítulo noveno de ingresos, sin contrapartida en gastos, no podemos generar gastos por este nuevo ingreso. Traduciéndose en un mayor resultado presupuestario y un mayor remanente de tesorería para gastos generales.

En la situación de no formalizar operación de endeudamiento, periódicamente se retendrá de la PIE parte los ingresos para el pago de los costes financieros y del principal de la deuda contraída con el FFPP, en este caso la deuda comercial se mantiene en las cuentas “401”, “400” y “410” hasta que se produzca la retención en los ingresos, disminuyendo gradualmente en el importe de las compensaciones. La Entidad Local deberá ir seleccionado que deuda comercial va pagando en compensación. Cuando las retenciones de la PIE lo sean por deudas de los consorcios o mancomunidades en la que participa se deberá estar a la relación jurídica que se derive de esta nueva situación creada entre las entidades.

Otra de las incidencias que podrá surgir es la cancelación de las deudas de las entidades dependientes, ya que la operaciones de préstamo va a ser suscrita por le entidad principal, el Ayuntamiento.

III. Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros

La delicado situación financiera en la que se encuentran diversos municipios y conscientes que las medidas de liquidez del mecanismo de pago a proveedores no son suficientes, en el titulo II del real decreto ley se detallan diversas medidas adicionales, con carácter voluntario, previa adhesión del municipio a las mismas, caracterizadas por una fuerte condicionalidad de tipo fiscal.

A) Ámbito subjetivo

Para municipios que a fecha 2 de julio de 2013 hayan cumplido con la obligación de remisión de información económica-financiera con el MINHAP y que se encuentren en alguna de las situaciones tipificadas para calificar a un Ayuntamiento con problemas financieros.

En el art. 21 se establece un catalogo de situaciones financieras que consideran anormales y que requieren de actuaciones excepcionales, utilizándose como indicadores el remante de tesorería para gastos generales, el ahorro neto, el volumen de deudas con acreedores públicos, el volumen de deuda contraído con el FFPP. La entidad local deberá estar en alguna de estas situaciones a efectos de poder acceder a las medidas extraordinarias:

1ª. Remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) y Ahorro Neto negativo en los años 2011 y 2012.

Estas magnitudes las obtendrá el MINHAP de los datos remitidos sobre la liquidación del presupuesto, se obtendrán en términos consolidados.

Para el cálculo del RTGG se entenderá el definido en las instrucciones de contabilidad para la Administración Local, aprobado con la liquidación del presupuesto, corregido (minorándose) en los gastos pendientes de aplicar al presupuesto (saldo acreedor de la cuenta 413).

Para el cálculo del Ahorro Neto, sobre la liquidación del presupuesto se sumarán los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes minorándose en la suma de los gastos corrientes y la amortización de la deuda.

2ª. Que presenten deudas con la Administración General del Estado, con sus organismos Autónomos o con la Seguridad Social (pendientes de compensación mediante retenciones en la PIE), superiores al 30 % de sus ingresos financieros.

3ª. Que hayan contraído una deuda por importe superior a 1.000.000,00 € con el FFPP y no hayan cumplido la obligación de pagar las cuotas trimestrales de préstamos.

4ª. RTGG en términos consolidados negativo en los años 2009, 2010 y 2011. Siendo las deudas por operaciones de préstamo con el FFPP (Real Decreto-ley 4/2012) por importe superior a 1.000.000 €, y además cumpla alguna de estas situaciones:

a) RTGG de 2012 peor que el de 2009.

b) RTGG de 2012, descontado el efecto del mecanismo de pago a proveedores del RD-ley 4/2012, negativo y a fecha 30 de junio de 2013 tengan deudas con la Agencia Estatal Tributaria o la Seguridad Social, que se estén compensando mediante retenciones en la PIE.

Para descontar el efecto del mecanismo de pago a proveedores en el RTGG tenemos que tener en cuenta las obligaciones que fueron financiadas con el FFPP y estaban ya reconocidas en el presupuesto de la entidad local.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD-ley, es decir, hasta el 30 de julio de 2013, el MINHAP publicará la relación de municipios que podrán solicitar por una sola vez las medidas extraordinarias de liquidez.

El MINHAP en nota de prensa de 28 de junio de 2013 detalla que se podrían encontrar en alguna de estas tres situaciones 536 municipios, que representa un 7,1 % del total de ayuntamientos (sin considerar los del País vasco y Navarra).

Tramos de población

Nº Aytos.

Total Aytos.

% afectados

Más de 50.000 hab.

27

138

19,6 %

De 20.001 a 50.000 hab.

44

240

18,3 %

De 5.001 a 20.000 hab.

122

845

14,4 %

Hasta 5.000 habitantes

343

6.370

5,4 %

Total

536

7.593

7,1 %

Fuente: MINHAP- Nota de prensa de 28 de Junio de 2013. Plan para erradicar la morosidad en las Administraciones Públicas y apoyo financiero a las Entidades Locales.

B) Medidas extraordinarias

Se arbitran diversas medidas para solventar la falta de liquidez de estos municipios.

1ª. Anticipo durante el primer trimestre de 2014 de un anticipo por el importe de máximo de la cuantía de la entregas a cuenta de la PIE en 2014.

Este anticipo será reintegrado en el plazo de tres años, mensualmente y de forma lineal, desde el momento de su concesión.

2ª. Para aquellos municipios que no quedaron incluidos en el diferimiento de la devolución de las liquidaciones definitivas de la PIE de 2008 y 2009, su inclusión en dicho régimen.

3ª. En el caso que se estuviese aplicando retenciones en la PIE por deudas con la Hacienda Pública Estatal o la Seguridad Social, que se aplique una reducción del porcentaje de retención con el límite del 25 % establecido en el art. 107.3 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (EDL 2012/260685).

4ª. En el caso que se estuviese aplicando retenciones en la PIE por deudas con la Hacienda Pública Estatal o la Seguridad Social, que se aplique la suspensión por un periodo que no podrá superar el mismo ejercicio presupuestario en el que conceda.

5ª. Aquellos municipios con deudas con la Hacienda Pública Estatal o con la Seguridad Social en periodo ejecutivo, el fraccionamiento por un periodo máximo de diez años, aplicándose el tipo de interés legal del dinero.

6ª. Durante el año 2013, autorización para consolidar en operaciones a largo plazo las operaciones concertada a corto plazo anteriores a la entrada en vigor del real decreto ley y con el límite del 30 % de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes.

7ª. Que no computen en los porcentajes de deuda sobre los ingresos corrientes a los que se refieren los arts. 51 y 53 TRLRHL (EDL 2004/2992) (30 % como límite para las operaciones a corto plazo y en el 110 % para las operaciones a largo plazo) aquellas operaciones de crédito destinadas a dar cobertura a la falta de pago de las subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas.

8ª. Financiar con operaciones de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites establecidos en el art. 177.5 TRLRHL, el RTGG negativo así como los gastos pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2012. Este importe se verá disminuido con el que se financie en la tercera fase del mecanismo de financiación de pago a proveedores.

En el plazo de dos meses desde la publicación del MINHAP de los municipios que pueden acogerse a estas medidas extraordinarias, el ayuntamiento podrá solicitar acogerse a una o varias medidas. Se deberá acompañar a la solicitud plan de ajuste o revisión del existente, así como acuerdo expreso de aceptar las condiciones a las que se refiere el real decreto ley, así como cualesquiera otras que se consideren necesarias por el MINHAP para el saneamiento financieros del ayuntamiento.

C) Condiciones a las que se somete

Para poder acceder a cualquiera de las medidas extraordinarias el ayuntamiento debe elaborar o revisar su plan de ajuste, en el que se incluirán como mínimo las siguientes:

1ª. Reducir en el primer ejercicio de aplicación de las medidas al menos un 5 % sus gastos de personal y en bienes corrientes y servicios, no incrementándose en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio podrán incrementarse como máximo en el porcentaje que se establezca en la regla del gasto. Esta medida será adicional a la que se establezcan con carácter general para todos los municipios.

2ª. Financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante tasas y precios públicos. En el primer ejercicio se debe financiar como mínimo el 50 %, en el segundo el 75 % y a partir del tercer ejercicio el 100 %.

3ª. No se podrá suprimir ningún tributo que se viniera exigiendo en 2013, ni reducir el importe global de las cuotas, únicamente se podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos por las leyes estatales y los que estuvieran vigentes en 2013 relativos a domiciliaciones, anticipación de pagos o colaboración en la recaudación. En aquellos municipios que entren en vigor nuevos valores catastrales no se podrán establecer tipos de gravamen reducidos a los que se refiere el art. 72.5 TRLRHL.

4ª. Desde el momento de presentar la solicitud, el ayuntamiento no podrá directa o indirectamente, adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otra entidad.

5ª. En el caso de no aprobarse los presupuestos del ejercicio, en los prorrogados se deberán incluir las medidas del plan de ajuste.

6ª. El presupuesto no se podrá prorrogar en más de un ejercicio. Si no se aprueba por el Pleno deberá remitirse a la Junta de Gobierno Local, quien tendrá la competencia para su aprobación.

7ª. Deberá informarse al MINHAP de los saldos de dudosos cobro, y como mínimo deberá ser la suma del 25 % de los derechos pendientes de cobro de los dos primeros ejercicios anteriores al que se refiere la liquidación, más el 50 % del los del tercer ejercicio, más el 75 % del cuarto y quinto ejercicio y el 100 % de los restantes.

8ª. En la memoria de los presupuestos se debe justificar de forma expresa haber tomado como base para la estimación de ingresos los recaudados en los dos ejercicios anteriores, fundamentando la estimación de ingresos extraordinarios sin que se pueda tener en consideración las meras expectativas.

9ª. Debe solicitarse a la Dirección General del Catastro, antes del 31 de diciembre de 2013, la inclusión del municipio con carácter prioritario en el procedimiento de regularización catastral 2013-2016, aportando cuanta información disponga sobre bienes inmuebles o alteraciones no incorporados al Catastro Inmobiliario.

10ª. Los municipios que presenten un volumen de deuda que pueda ser objeto de compensación en la PIE superior a sus ingresos no financieros liquidados en 2012, así como los ayuntamientos que concierten operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar el RTGG negativo, deberán someter la aprobación de sus presupuestos a informe previo y vinculante del MINHAP.

11ª. Las entidades vinculadas o dependientes del municipio en las que se desarrollen actividades económicas y estén en desequilibrio financiero deberán adoptar medidas, previo informe del interventor, para la corrección del desequilibrio. En caso de la no corrección de los desequilibrios en diciembre de 2014 se deberá proceder a su disolución. Se entenderá por desequilibrio financiero en las entidades AAPP la necesidad de financiación y en las restantes la obtención de pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.

12ª. Cualquier entidad controlada exclusivamente por unidades dependientes del municipio deberá ser disuelta. De no hacerlo, quedarán automáticamente disueltas el 1 de julio de 2014. En el caso que el control no sea exclusivo deberá transmitir su participación en el plazo de tres meses desde la aprobación por el MINHAP de las medidas de liquidez.

A parte de la incorporación de las condiciones generales descritas se establecen otras adicionales para determinado tipo de medidas:

1ª. Cuando se aprobaran cualquiera de las medidas referente a anticipo de la PIE, las deudas con la Hacienda Pública Estatal o Seguridad Social, la conversión de operaciones de corto a largo plazo, o financiación a largo plazo el RTGG. La liquidez obtenida se deberá ingresar en una cuenta restringida tutelada por el MINHAP, y destinarse a minorar el importe de los pagos pendientes de ejercicios cerrados y corrientes, así como a la carga financiera de la operación de préstamo derivadas de las medidas extraordinarias.

2ª. Las entidades que se acojan a la medida de anticipo de la PIE no podrán incrementar sus deudas con los acreedores públicos y deberán atender las obligaciones corrientes que se devenguen a partir del mes siguiente de la concesión del anticipo; en ningún caso podrá incrementarse su deuda en periodo ejecutivo.

3ª. Cuando se acoja a la medida de fraccionamiento de la deuda con la Hacienda Pública Estatal o la Seguridad Social, además de no incrementar su deuda en periodo ejecutivo atendiendo sus obligaciones corrientes con la Hacienda pública Estatal y la Seguridad Social:

- Se debe exigir los impuestos potestativos, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

- Cuando la ponencia de valores del procedimiento de valoración colectiva de los bienes inmuebles fuese anterior al año 2003, se aplicará de oficio la actualización de valores prevista en el art. 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (EDL 2004/2896).

-El tipo de gravamen del IBI para los inmuebles urbanos debe ser como mínimo superior en un 25 % al determinado para el año 2013, sin que pueda ser superior al máximo previsto de conformidad con el art. 72 TRLRHL ni inferior al 0,6 %.

-Para el Impuesto de Vehículos de tracción mecánica se deberá establecer el coeficiente máximo previsto en el art. 95.4 TRLRHL.

4ª. Si el ayuntamiento opta por consolidar las operaciones de corto a largo plazo, no podrá concertar nuevas operaciones de endeudamiento alargo plazo durante el periodo de amortización de la nueva operación de préstamo que resulte de la consolidación.

D) Procedimiento, seguimiento y control de las medidas

Publicado por el MINHAP la relación de municipios que pueden acogerse a las medidas extraordinarias de liquidez, el ayuntamiento pleno en el plazo de dos meses debe aprobar un plan de ajuste o revisar el existente, incorporando las medidas a las que se acoge y las condiciones establecidas en el real decreto ley.

En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud el MINHAP dictará resolución, como máximo el plazo sería el 30 de noviembre de 2013, concretando aquéllas que serán de aplicación y la forma de cumplimiento de las condiciones.

En el caso que las medidas aceptadas por el MINHAP difieran de las inicialmente previstas por el Ayuntamiento, en el plazo de un mes por el pleno del ayuntamiento se deberá revisar el plan de ajuste propuesto, ajustándose a las medidas que definitivamente y condiciones que resulten aprobadas por el MINHAP.

El MINHAP solicitará información al municipio para el seguimiento de las medidas y condiciones establecidas, como mínimo se deberá remitir la información sobre la gestión mensual de la tesorería.

Cuando el MINHAP aprecie incumplimiento o riesgo de incumplimiento de los compromisos asumidos, se le requerirá para que corrija la situación, indicando las medidas a adoptar que serán de obligado cumplimiento.

Si el municipio incumple los compromisos, ni adopta las medidas que se impongan por el MINHAP para corregir la situación, dará lugar a la anulación de las medidas de apoyo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (EDL 2012/64550).

IV. Comentarios al RD-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en su aplicación a las Entidades Locales

El citado RD-ley 7/2013 (EDL 2013/109855) introduce diversos preceptos que afectan directamente a las Entidades Locales.

En su Disp. Adic. 1ª, en relación con el régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades locales.

Con carácter extraordinario y transitorio, las entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales que se clasifiquen en el sector de administraciones públicas, en el ejercicio en el que se apruebe dicha clasificación y en el siguiente no serán incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de endeudamiento establecido en el TRLRHL, y en normas que, con vigencia indefinida o temporal lo completen o desarrollen, pudiendo formalizar aquellas entidades dependientes las operaciones de endeudamiento que tuvieren previstas en sus presupuestos o en sus estados financieros iniciales.

En su Disp. Adic. 2ª se determinan los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2011. El índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2011, se determinará con los criterios establecidos en el art. 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (EDL 2009/275531)

En su Disp. Final 4ª, relativa a la modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario -TRLCI-, aprobado por el RDLeg 1/2004, de 5 de marzo (EDL 2004/2896). El plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014, de los coeficientes previstos en el apartado 2º del art. 32, se amplía hasta el 15 de noviembre de 2013. Hasta dicha fecha los Ayuntamientos podrán comunicar al citado centro directivo el desistimiento de la solicitud que hubieran formulado.

Asimismo, se amplía hasta el 15 de diciembre de 2013 el plazo para publicar en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la Orden ministerial que determine la relación de municipios en los que resultarán de aplicación los citados coeficientes.

Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Local", el 1 de julio de 2013.


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