La consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha explicado el funcionamiento del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, en el que están inscritos hasta el momento 1.324 profesionales que acercarán este mecanismo alternativo de resolución de conflictos familiares a todos los andaluces, independientemente del lugar donde residan.
La consejera ha indicado que el Gobierno andaluz ha dado los pasos necesarios para mejorar este servicio ya que hasta ahora si una persona quería acudir a la mediación familiar debía desplazarse a la capital de su provincia. Frente a ello, con la configuración de esta red profesional para la mediación familiar se posibilita que el servicio se acerque a la ciudadanía.
Entre los beneficios de la mediación, la consejera ha destacado que en un 40% de los casos se llega a un acuerdo mediante este proceso, sin necesidad de juicio. Asimismo, según datos de un estudio realizado por el Banco Mundial en 2012, la mediación es cinco veces más rápida en la resolución de conflictos que el ámbito judicial.
Por provincias, el número de personas inscritas en el Registro Público de Mediación son 115 en Almería; 180, en Cádiz; 154, en la provincia de Córdoba; 152, en Granada; 114 en Huelva; 80 en Jaén; 254 en Málaga y 275 en Sevilla. Este listado, al que se accede desde la página web de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (www.juntadeandalucia.es/salud), ofrece garantías a la mediación en cuanto a la cualificación de los profesionales, ya que la formación específica establecida es requisito indispensable para la inspección en el Registro. Los mediadores son profesionales de titulación universitaria o de grado en las disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social que han acreditado una formación específica o experiencia en este campo.
Proceso de mediación
Entre los conflictos que se pueden resolver a través de la mediación destacan el establecimiento de las medidas patrimoniales tras una separación (antes de presentar la demanda de mutuo acuerdo); la ejecución del régimen convivencia, el régimen de visitas con los hijos e hijas, abuelos y abuelas, la pensión de alimentos, o la vivienda tras un proceso de separación; la modificación un convenio regulador o para resolver un conflicto entre parientes por el cuidado de una persona dependiente. También puede afrontar problemas de convivencia entre padres y madres e hijos o hijas o las relaciones de los menores con sus parientes, así como los casos de acogimiento familiar o adopción.
La consejera ha destacado que la mediación intergeneracional cobra especial relevancia en la situación actual ya que "las nuevas fórmulas de convivencia conllevan nuevos conflictos más complejos y difíciles de resolver por las vías tradicionales". Por tanto, según Sánchez Rubio, es necesario ofrecer a los padres y a las madres los instrumentos y habilidades necesarios para afrontar los conflictos con sus hijos e hijas.
Pueden acogerse voluntariamente a la figura de la mediación familiar personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo conyugal pero con hijos comunes y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. El procedimiento también está abierto a personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como a aquellas que ejercen la tutela sobre menores o sobre personas en situación de dependencia.
Turno de oficio
Sánchez Rubio ha subrayado que la apuesta de la Junta por la mediación familiar representa además un apoyo firme a las personas más vulnerables y que están en peor situación, ya que éstas accederán gratuitamente, a través de un turno de oficio, a estos servicios. En concreto, el requisito para solicitar la gratuidad del servicios por parte de la ciudadanía es, con carácter general, que la unidad familiar de los solicitantes no supere el doble del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la petición, o el cuádruple de dicho indicador cuando la persona solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial (de cuatro o más hijos) o se trate de una persona con discapacidad.
Los profesionales inscritos en el Registro pueden voluntariamente solicitar su inclusión en el turno de oficio para prestar estos servicios en los casos en los que corresponda la gratuidad o cuando no haya acuerdo entre las partes en la designación de la persona mediadora.
En los casos de mediación familiar gratuita para las personas usuarias, la Administración abonará 55 euros (incluidos impuestos) por cada sesión del servicio al profesional designado, con un máximo de seis sesiones en el plazo de tres meses, salvo que se autorice una prórroga. Si el beneficio de la mediación familiar gratuita solo le fuera reconocido a alguna de las partes en conflicto, la otra parte o partes tendrán que abonar a la persona mediadora el coste de la mediación que proporcionalmente le corresponda con arreglo a la tarifa establecida.
Desde el año 2001 hasta ahora, la Junta de Andalucía desarrollaba programas de mediación familiar e intergeneracional a través de entidades colaboradoras que actuaban en cada una de las capitales de las provincias andaluzas, si bien a partir de ahora la Administración vertebrará esta actividad a través del Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de manera que ello revertirá, por lo tanto, en la cercanía y calidad del servicio, así como en las garantías para los profesionales y los beneficiarios del mismo.