Siguiendo las Recomendaciones de la ONU, deja de tener carácter administrativo y se convierte en un procedimiento exclusivamente judicial

Anteproyecto de Ley del procedimiento de evaluación de la edad

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad.

Anteproyecto evaluación de edad

El objetivo de la nueva norma es determinar la mayoría o minoría de edad, con pleno respeto a los derechos de la infancia y adolescencia, y con todas las garantías legales, cuando por carecer de documentación o no ser posible establecer la edad con seguridad, tenga que ser la autoridad judicial quien la determine, tras escuchar las alegaciones de las partes y realizar una valoración ponderada de la prueba que se ha hecho a la persona.

Con esta norma se persigue que el proceso sea más garantista que el anterior y se busca avanzar en derechos y cumplir con las recomendaciones de organismos tanto del ámbito nacional como internacional.

Recomendaciones de la ONU y otros organismos

El nuevo anteproyecto se ajusta a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado o el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otros organismos.

Además de ser una ley más garantista que la anterior, y responder a reclamaciones de diferentes organismos nacionales e internacionales, con la nueva norma el menor será escuchado y el procedimiento será mucho más ágil y simplificado, con todas las garantías legales de que no habrá pruebas invasivas.

Con la aprobación del anteproyecto, España cumple con el compromiso adquirido en la disposición final de la Ley Orgánica 8/2021, de aprobar dentro del plazo de 12 meses la regulación el procedimiento para la determinación de la edad de los menores, prevaleciendo el interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.

Principios rectores del procedimiento

Los principios que rigen este procedimiento son el interés superior del menor; la presunción de minoría de edad; el carácter preferente y urgente con el que se ejecutará el procedimiento, con un plazo previsible de resolución inferior a un mes; el derecho de la persona afectada a ser escuchada e informada y, en caso de necesidad, asistida por un intérprete; y el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar que carece de recursos, entro otros.

La norma recoge que el procedimiento será resuelto mediante sentencia susceptible de recurso de apelación. La sentencia firme que determine la minoría de edad se inscribirá en el Registro Civil y fijará la fecha en la que se entenderá alcanzada la mayor edad, produciendo efectos en todo el ordenamiento jurídico.

Órganos competentes

Los órganos que tienen competencias para solicitar esta evaluación son el Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección a la infancia y a la adolescencia y el propio interesado, asistido de su representante legal o defensor judicial si existiera conflicto de intereses con su defensa jurídica.

La inclusión del nuevo anteproyecto en el ordenamiento jurídico español requerirá ajustes normativos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Registro Civil, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería.