La Sala estima parcialmente el recurso de casación y anula la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Alicante, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y con las agravantes de disfraz y reincidencia; un delito de robo con fuerza en casa habitada, dos delitos de lesiones y un delito leve de lesiones. Junto a él fueron también condenadas otras tres personas por robos en diversas localidades de la Comunidad Valenciana desde finales del 2019 a principios de 2020.
En su recurso denunciaba la invalidez constitucional de una parte esencial de la prueba debido a que se la había atribuido la responsabilidad de los hechos a partir de un informe médico, elaborado cuando acudió al hospital para ser tratado de unas lesiones, que la Guardia Civil obtuvo sin autorización judicial y que fue incorporado a las actuaciones. En definitiva, sostenía que si la Guardia Civil no hubiera obtenido ese informe médico, con datos que afectaban intensamente a su privacidad, no hubiera dispuesto de ningún dato sobre su identidad.
El recurrente también planteó esta cuestión previamente ante la Audiencia y el Tribunal Superior de Justicia, que en sus respectivas sentencias consideraron que se afectó la intimidad del acusado, de forma mínimamente invasiva, por lo que no era necesaria ninguna resolución judicial.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva.
La Sala indica que, desde un plano de legalidad ordinaria, ninguna objeción se establece a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica.
Pero precisa que la ley interna española, de conformidad con las posibilidades otorgadas por el ordenamiento comunitario, impone que exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clínico asistenciales correspondientes a un determinado e identificado individuo.
Por ello la Sala anula la actuación policial de investigación debido a que los agentes policiales “accedieron a los datos recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos de incriminación que llevan a su condena”.
En concreto -señala el tribunal- en el historial se recogían las lesiones que determinaron que el acusado, pocos días después del asalto, acudiera al servicio de urgencias del hospital. Además de las lesiones objetivas que observó el médico, el parte recogía la manifestación del paciente sobre cómo se habían causado, en concreto, que sufrió las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido después un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.
Y añade que del mismo parte se obtuvieron los dos datos de asignación de responsabilidad al recurrente que la investigación no pudo obtener por ninguna otra vía. En primer lugar, la identidad del individuo que presentaba las sugestivas lesiones y, en segundo lugar, el número telefónico que permitió vincular al paciente con los hechos.
La sentencia rechaza el recurso que presentó otro de los condenados por estos hechos y confirma su condena a 25 años de prisión por cuatro delitos de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y agravante de disfraz, un delito continuado de robo en casa habitada, delito de integración en grupo criminal y dos delitos de lesiones.