El magistrado asegura en la sentencia que al vecino de Vigo no se le puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad porque ningún agente “le dirigió una orden que se negase a acatar”. La persona denunciada, según señala el juez en el fallo, “no fue requerida de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes para que modificase un determinado comportamiento con sustento en las restricciones de movilidad”.
Además, sostiene que, aunque los agentes le hubiesen conminado a regresar a su domicilio, si el hombre que caminaba por el paseo de Bouzas, a la altura del faro, diese cumplimiento a la orden, “tampoco existiría infracción, por la sencilla razón de que no habría existido ninguna desobediencia, ni leve ni grave”.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo subraya que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”. Así, recalca que, para ello, es necesario que el ciudadano incumpla las limitaciones del estado de alarma y, tras ser requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, “desatienda dicho requerimiento”.
“No cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa, pues en tal caso nos encontraríamos ante el absurdo de que todo incumplimiento normativo sería desobediencia”, entiende el magistrado.