Así, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación del acusado, al considerar que la segunda prueba "constituye un derecho del conductor para una mayor garantía y a efectos de contraste, derecho al que puede renunciar", aunque la prueba inicialmente practicada le pueda resultar más perjudicial.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 5 de febrero de 2011, cuando el acusado conducía por la calle Andrés del Río de Santander en sentido contrario al de la vía y bajo los efectos del alcohol. Una patrulla de la Policía Nacional le ordenó parar, pero en un principio hizo caso omiso, y no se detuvo hasta que los agentes accionaron las sirenas.
En una primera prueba de alcoholemia realizada con un etilómetro portátil, dio 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Seguidamente, los agentes le comunicaron que debía acompañarles a dependencias policiales para practicar las diligencias oportunas y someterse a la prueba con un etilómetro evidencial. El acusado reaccionó de forma negativa, manifestando "no voy a soplar, no me sale de los cojones, meterme en la cárcel".
Tiene condenas anteriores por un delito contra la salud pública, por el que fue condenado a nueve años de prisión en el año 2000, así como por apropiación indebida en 2006 y por sendos delitos de abandono de familia en 2008 y 2009.