La ley ya está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor

La reforma de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno queda aprobada definitivamente

Noticia

El Pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva la reforma de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno con la incorporación de todas de las enmiendas del Senado.

Transparencia y buen gobierno ley-img

La iniciativa, que fue tomada en consideración el pasado 1 de febrero de 2022, defiende en su exposición de motivos la necesidad de modificar la Ley 19/2013 para hacer pública la información estadística de la participación de las pymes en los procedimientos de contratación pública.

Para ello, se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la citada norma, en el que se enumeran los sujetos que deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, en el sentido de disponer que se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados de la categoría de microempresas y pymes para cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Las enmiendas incorporadas durante la tramitación en el Senado modifican el último párrafo de la letra a) del artículo 8 de dicha Ley, para exigir que la publicación de la información estadística se realice semestralmente.

Fiscalidad medioambiental

Por otra parte, la norma aprobada hoy en el Pleno modifica a través de su disposición final primera la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

En concreto, se da una nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013 relativo al impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Con la incorporación de las enmiendas del Senado se modifica, a su vez, el apartado veinte de la disposición final primera que recoge el régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificados para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

En este sentido, se determina que hasta el 31 de diciembre de 2026 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos gases.