El Ejecutivo explica que esta iniciativa nace de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Enjuciamiento Civil, que encomendaba al Gobierno la remisión de este proyecto de ley para construir un sistema procesal avanzado y homologable al existente en otros países, separando la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, según fuentes parlamentarias.
El texto introduce la elevación de la edad de contraer matrimonio que pasa de los 14 a los 16 años. Con respecto al matrimonio, cabe destacar la nueva regulación del acta previa a la celebración del mismo, ya que el Código Civil encomienda su tramitación al notario, al secretario del ayuntamiento o al encargado del registro civil, mientras que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el notario, encargado del registro civil, alcalde o concejal en que éste delegue.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, buscando la optimización de los recursos públicos disponibles, opta por atribuir el conocimiento de un número significativo de los asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria, a los secretarios judiciales, a los notarios, a los registradores de la Propiedad y Mercantiles, apostando así por la desjudicialización de materias que hasta ahora, eran atribuidas a jueces y magistrados.
Por último, sigue siendo responsabilidad de los jueces resolver aquellos expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas o de familia, y también algunos de los expedientes en materia mercantil y de derecho de obligaciones y sucesorio que no sean encomendados a secretarios judiciales, notarios o registradores.
Además, la Ley prevé la gratuidad en determinados casos para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho por falta de medios y modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Esta disposición establece un periodo transitorio en el que se aplican con carácter retroactivo las disposiciones que señala tal norma, en relación con aquellos expedientes administrativos o judiciales pendientes de resolución a fecha de entrada en vigor de la ley.
Enmiendas del Senado
Una de las modificaciones que fija la Cámara Alta consiste en eliminar el desarrollo detallado de los requisitos de inscripción de las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria y se precisa que aquellas que carezcan de carácter definitivo sólo pueden ser objeto de anotación preventiva.
El contenido del capítulo III del Título II "de la adopción", se ha adaptado a la regulación del Proyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. La modificación en estos artículos consiste en regular el carácter preferente y la postulación de los expedientes de adopción.
Con los cambios introducidos, cuando un menor de edad, mayor de 16 años, solicite la concesión judicial de la emancipación el juez de Primera Instancia será competente para conocer de la solicitud. Además, no será necesaria la intervención de abogado ni procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será preceptiva la asistencia de letrado.
En lo que respecta a la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento, la Cámara Alta añade que la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal también pueda solicitarlo, y no únicamente puedan hacerlo: el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
En cuanto a los testamentos, se introduce modificaciones para clarificar quiénes no podrán ser testigos en estos: los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701; aquellos que no entiendan el idioma del testador; los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical y, por último, el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Además, el Senado añade que los registradores sean competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante notario o secretario judicial. No obstante, las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.
Tras las enmiendas introducidas por el Senado, y ratificadas hoy por el Pleno del Congreso, también se han incluido modificaciones en la entrada en vigor de las distintas disposiciones de la ley.