Está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor

Aprobada la Ley Orgánica de amnistía

Noticia

La Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña ha quedado definitivamente aprobada este jueves, tras levantar el Congreso el veto del Senado.

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En consecuencia, quedó ratificado el texto inicialmente aprobado por el Congreso, concluyendo la tramitación parlamentaria de esta ley, que está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.

Estructura de la Ley de Amnistía

La ley se estructura en 16 artículos -agrupados en tres títulos- y tres disposiciones finales. Su Título I recoge el ámbito objetivo, que consiste en amnistiar los "actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2013".

También quedan amnistiadas otras acciones, desarrolladas en el mismo artículo, "que fueran cometidas entre las fechas mencionadas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración". El artículo dos concreta aquellos actos que quedan excluidos de la aplicación de la amnistía.

El Título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Y, por último, el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso-administrativo, así como en el ámbito administrativo y contable.

La disposición final primera modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, para adaptarlo a la entrada en vigor de esta ley. Por su parte, la disposición final segunda modifica el artículo 130 del Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de responsabilidad criminal; y la disposición final tercera determina que esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.