En concreto, el Pleno del Congreso ha dado luz verde a todas las enmiendas incorporadas por la Cámara Alta, salvo la relativa al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, el texto resultante ha alcanzado la mayoría absoluta necesaria.
La Cámara Alta aprobó un total de nueve modificaciones. En concreto, las modificaciones aprobadas adaptan a las lenguas oficiales de las comunidades autónomas los servicios de asistencia integral especializados, modifican el apartado b) del artículo 7 para que "los servicios públicos garanticen el enfoque antidiscriminatorio e interseccional en las circunstancias relativas a la lengua". También se modifica el apartado d) del artículo 7 bis incorporando el lenguaje inclusivo; y se introduce un cambio en el apartado catorce del artículo 17.5, añadiendo una referencia a las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Además, se ha modificado el apartado uno del artículo 5 de la ley orgánica, añadiendo una referencia a las leyes autonómicas y lenguas cooficiales. También se ha añadido un apartado dos al artículo 24 para establecer obligaciones a las Administraciones Públicas con el fin de "garantizar el libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo" y "evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar su voluntad" de interrumpirlo.
Asimismo, se ha añadido al texto del artículo 25.3 la obligación de que las Administraciones Públicas informen a las mujeres de la existencia de servicios de asistencia en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Salud sexual y reproductiva
La iniciativa del Gobierno tiene por objeto "introducir las modificaciones necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" y, para ello, reconoce como situaciones especiales de "incapacidad temporal" por contingencias comunes relativas a la interrupción del embarazo, "mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésimo novena".
La norma propone eliminar el plazo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de recibir información sobre recursos y ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. También, según explica en la exposición de motivos, propone "revertir" la modificación de la Ley Orgánica 11/2015, "devolviendo a menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo del consentimiento paterno o materno".
También regula la equidad en "términos de gratuidad, accesibilidad y proximidad" de la prestación en todo el territorio y la objeción de conciencia a través de la creación de un registro de objetores de conciencia.
Se incluye también en la norma la "gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos", así como en "centros penitenciarios y centros sociales". Por otro lado, reconoce la consideración de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en caso de menstruación incapacitante".
El texto plantea también la corresponsabilidad en el ámbito de la anticoncepción mediante "la eliminación de roles sexistas", así como el impulso y refuerzo de "campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual" y, por último, recoge las "formas de violencia existentes en el ámbito de salud sexual y reproductiva de las mujeres", en línea con el Convenio de Estambul.