¿Cuáles son las infracciones más comunes que se detectan en el ámbito de la Propiedad Industrial? ¿Qué relevancia adquieren los informes de investigación privada en esta materia? ¿Qué papel juegan los detectives privados para garantizar la protección de la Propiedad Industrial? Con el fin de dar respuesta a estas y otras interesantes cuestiones, diversos expertos se han dado cita en un encuentro organizado por Grupo Paradell, consultora especializada en la lucha contra el riesgo digital y corporativo.
Como norma general, los derechos de Propiedad Industrial permiten a quienes los ostentan decidir quién puede usarlos y cómo emplearlos. Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por parte del organismo competente – la Oficina Española de Patentes y Marcas en el caso español – y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.
Falsificaciones, infracciones de marca y venta selectiva, principales investigaciones
Eva Aparicio, Directora de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell, comenzó su intervención confirmando el vínculo existente entre los profesionales del sector legal y los detectives privados; relación que, según la experta, contempla la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, según la cual “los informes emitidos por detectives habilitados constituyen documentos que se pueden aportar como prueba en procedimientos judiciales”.
Aparicio también se detuvo en las fases que integran el proceso de toda investigación privada, entre las que destacan “la toma de datos y el análisis previo, la obtención de pruebas, la cadena de custodia y, finalmente, la elaboración y la propia ratificación del informe”.
En cuanto a las investigaciones más habituales en el ámbito de la Propiedad Industrial, la experta de Grupo Paradell incidió en las falsificaciones, las infracciones de marca, las investigaciones del uso de marca, la venta selectiva y el incumplimiento del franquiciado.
En este sentido, recordó que “las principales acciones para proteger una franquicia recaen sobre la investigación societaria de los franquiciados, la verificación a través de detectives de las irregularidades, las auditorías para detectar posibles incumplimientos de las condiciones contractuales y la propia vigilancia de la actuación del ex-franquiciado", por ejemplo.
Abogados y detectives, unidos en la protección de la Propiedad Industrial
Por su parte, Ernesto Cebollero, abogado especialista en Propiedad Industrial e Intelectual y Nuevas Tecnologías en Baylos, recordó a los asistentes que, actualmente, “la infracción, la nulidad y la caducidad son las principales acciones con las que trabajan los abogados especializados en materia de Propiedad Industrial” que luchan por la protección de este derecho.
El experto también aludió a la estrecha relación que, en ocasiones, se establece entre el abogado y el detective privado, ya que, con frecuencia, el segundo adquiere un protagonismo relevante en las investigaciones que se realizan con el objetivo de evidenciar hechos delictivos que atentan contra la Propiedad Industrial; investigaciones que los letrados pueden emplear en los procedimientos judiciales.
Para Cebollero, los outputs más solicitados a los investigadores por parte de abogados están relacionados con pruebas de uso e infracción, prospecciones de mercado, pruebas de comercialización y sobre mala fe, así como con identificadores del infractor, de bienes o de la propia actividad.
Cuestionado por las características y herramientas que un abogado especializado en Propiedad Industrial espera de un detective, el especialista de Baylos apuntó a la “objetividad, la profesionalidad, el anonimato, así como a la capacidad de ratificación en sala y diversificación de tareas”, como las más esenciales.
El encuentro finalizó con una última advertencia para animar a las marcas a investigar el fraude: “Los gastos realizados en la investigación para obtener las pruebas de la infracción de marca (detectives privados, compra de los productos identificados con los signos infractores, actas notariales donde se reflejan las páginas web del infractor…) se contemplan dentro de la indemnización por infracción de marca, según la propia Ley de Marcas”.