Bankia deberá devolver 86.251,51 euros a una cliente minorista que adquirió participaciones preferentes de Caja Madrid sin ofrecer información suficiente sobre el funcionamiento del producto ni sobre los riesgos que asumía al contratarlo.
Según el laudo arbitral de la Junta Nacional, al que ha tenido acceso Europa Press, las entidades de crédito deben ofrecer información de los productos a contratar tanto en la fase previa como con posterioridad, además de durante la vigencia de la relación contractual.
Así, especifica que en la fase precontractual "debe procurarse al contratante una información lo suficientemente clara y precisa por la entidad a efectos de que el consumidor tenga una representación fiel del producto a adquirir".
Tras estudiar el caso, tramitado por los servicios jurídicos de Unive Abogados, la Junta Arbitral determina que "el error de consentimiento surgió inicialmente cuando se celebró el contrato y subsistió durante el desarrollo del mismo, sin que mediara intención alguna" por parte de la entidad de sacar de su error a la afectada.
También resalta que el incumplimiento de los deberes precontractuales de información previstos legalmente por parte de las entidades reclamadas "conlleva una falta de buena fe que debe desplegar sus efectos no sólo en el ámbito jurídico-administrativo correspondiente, sino también en el ámbito jurídico privado de la relación contractual con el reclamante".
Desde Unive Abogados indican que su cliente --con un 70% de minusvalía-- "carece de conocimientos financieros y siempre había contratado productos seguros como plazos fijos". "Ayudada por su representante legal, adquirió preferentes convencida de que lo estaba contratando se trataba de un plazo fijo sin ningún riesgo, como así le hicieron creer los empleados de Caja Madrid", ha destacado el despecho a Europa Press.