Entrevistamos a Bernardo M. Cremades Sanz-Pastor, fundador de la firma B. Cremades y Asociados, con motivo del reconocimiento de mejor firma de arbitraje Iberian Legal Awards
Hola Bernardo, para todos aquellos de nuestros lectores que aún no conozcan lo que supone recibir el Iberian Legal Awards ¿podría indicarnos qué supone este reconocimiento para su firma de abogados?
En una firma de abogados trabajamos en equipo. Recibir el Iberian Legal Awards supone un estupendo reconocimiento de lo que en nuestra profesión se considera como un trabajo bien hecho. A lo largo de todos estos años hemos trabajado duro y los resultados profesionales han sido reconocidos.
Usted es un árbitro de reconocido prestigio nacional e internacional y es por ello que nos atrevemos a preguntarle ¿cómo está de salud el sector del Arbitraje en España?
Desde hace tiempo vengo diciendo que el arbitraje goza en España de buena salud. Sin embargo, habría que matizar. Sin duda, en materia de arbitraje internacional los árbitros españoles han adquirido un gran prestigio y lo mismo se puede decir de los abogados que intervienen en representación de las partes. En cuanto al arbitraje doméstico bien se puede decir que todavía nos queda un largo caminar para conseguir parecidos resultados. En los últimos años la profesionalidad de árbitros y abogados en materia de arbitraje doméstico ha ido fortaleciéndose, pero todavía quedan importantes reticencias para la utilización del instrumento arbitral. Los centros administradores del arbitraje se están consolidando en España y gozan de un acreditado prestigio.
E internacionalmente, ¿cuál es el peso del arbitraje español en comparación con los países de nuestro entorno más inmediato (europeos e iberoamericanos)?
España se consolida como un importante centro de arbitraje respecto de los países iberoamericanos; los países con nuestra lengua y mentalidad aceptan con agrado arbitrar en cualquiera de las capitales españolas. Importante protagonismo tiene también nuestro país respecto a los conflictos con países árabes y muy especialmente del norte de África. La activa presencia española en los países europeos facilita el desarrollo del arbitraje transnacional.
El arbitraje internacional español ¿Contribuye a hacer “Marca España”?
La domiciliación de arbitrajes en España está incrementándose lo cual concede un importante protagonismo económico y sobre todo jurídico en las relaciones internacionales. El arbitraje desde hace tiempo no se hace sólo en inglés o francés. Es justo resaltar la impronta de la cultura jurídica hispana en la construcción del nuevo derecho internacional económico.
A su juicio ¿Cuáles son los principales retos jurídicos y de otra índole a los que se enfrenta a corto y medio plazo el arbitraje internacional comercial y de inversiones?
El arbitraje internacional ha hecho fortuna en los últimos años. En materia comercial se puede decir que un contrato es defectuoso si no contiene una cláusula arbitral que permita la solución de los conflictos en un marco de neutralidad. Sin embargo, es frecuente escuchar críticas al arbitraje y muy especialmente al internacional de protección de inversiones. Los Estados negocian los tratados, son propietarios del Banco Mundial y en consecuencia también de su centro de arbitraje el CIADI y controlan la vida y funcionamiento del think tank internacional que es UNCITRAL. Como resultado de estas críticas se están introduciendo modificaciones en la forma como se desarrollan los procedimientos arbitrales. No faltan quienes hablan de crisis especialmente en el arbitraje de protección de inversiones, pero entiendo que hablar de crisis debe hacerse en el sentido orteguiano de la palabra como conciencia de cambio. Efectivamente, el arbitraje está permanentemente en cambio, lo cual es garantía de éxito y de supervivencia.
Pensando en la situación actual internacional postBrexit y con la guerra de Ucrania de fondo, ¿complica o no esta coyuntura el reconocimiento y la ejecutoriedad de los laudos dictados a través de procedimientos online?
La situación internacional efectivamente es cambiante. Ello favorece la aparición de conflictos, tanto mercantiles como de protección de inversiones. La pandemia fue una verdadera catástrofe sanitaria, humana y económica, pero sin embargo el mundo del arbitraje le debe la utilización de las tecnologías en la vida diaria del procedimiento arbitral. Muchas reuniones no eran indispensables y con la tecnología hemos evitado pérdida de tiempo y evitar gastos en tantos inútiles desplazamientos a los que nos veíamos obligados con anterioridad. Son raras las circunstancias que nos obligan hoy a viajar e incluso muchas audiencias se pueden realizar en forma virtual. Los laudos que se dicten como consecuencia de procedimientos online son en la práctica tan ejecutables como aquellos que se realizaron de forma presencial.
¿Y qué ocurre con las nuevas tecnologías? ¿Cómo afectará la aplicación de la Inteligencia Artificial (pensemos por ejemplo en las aplicaciones generativas de contenido legal como el ChatGPT) en el ejercicio del Arbitraje?
Como digo, los árbitros se han familiarizado con las nuevas tecnologías. Por supuesto que la inteligencia artificial es un útil instrumento al servicio de los árbitros y de las partes. No sé si llegaremos a ver una corte arbitral en el metaverso, pero hoy sin duda estamos viendo centros de arbitraje que viven online.
Y pensando en nuestro público lector compuesto mayoritariamente por profesionales del mundo del Derecho como abogados, asesores, jueces y magistrados, notarios, registradores, etc… ¿por qué deben apoyar al Arbitraje como solución alternativa para resolver los conflictos, cuáles son sus consejos en este sentido?
El arbitraje es una técnica para la solución de los conflictos. La columna vertebral de todo procedimiento arbitral radica en el convenio suscrito entre las partes sometiendo a un tercero la solución de los conflictos. Por eso, el mundo del arbitraje depende de la confianza que los profesionales del derecho depositan en esta institución. Sobre todo, la relación de jueces y magistrados con el mundo arbitral es de extraordinaria importancia, pues a estos está legalmente encomendada la función de auxilio y en su caso control de la labor de los árbitros. Jueces y árbitros son sin duda socios en la solución de los conflictos desarrollada conforme a la voluntad de las partes en uso de su autonomía contractual.