La Notaría

Blockchain y criptomonedas

Tribuna Cataluña
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Desde su creación hace diez años, en 2008, -Lehman Brothers, ¿todavía nos acordamos? - el bitcoin, como paradigma de las criptomonedas, es un referente que ya va más allá de sus implicaciones, econó- micas, financieras o tecnológicas.

Pero ha sido, en menos de un año, cuando las criptomonedas (muy especial- mente bitcoin y, a su rebufo, las cryptocom- modities y cryptotokens) han tenido unos rendimientos insólitos, ma non troppo en la historia de los mercados, a la par que una aceptación con expectativas generalizadas. Dentro de la amplia panoplia de monedas virtuales también están: ripple, ethereum, litecoin, dogecoin…

Los bancos no se quedan atrás en esta porfía por actualizar su oferta de servicios monetarios y, por ejemplo, Bank of Tokyo- Mitsubishi UFJ, primer banco japonés y cuarto del mundo, tiene previsto lanzar ¡su propia moneda! de estas características, con el nombre de MUFG coin.

Suma y sigue, entonces.

No sabemos todavía si nos encontramos ante una revolución financiera, o se trata de una burbuja, otra más.

Hay que tener muy claro que el fundamento ideológico de las criptomonedas es  sinónimo  de  privatización  radical de la emisión, circulación y canje de la moneda -en su conceptuación más convencional -, al margen de cualquier control, intermediación, verificación, intrusión o tutela de las administraciones estatales y supranacionales, que hasta ahora conocemos, y que respaldan activos monetarios al uso. Con una seguridad jurídica notable- mente limitada, y como monedas numéricas con código abierto no son mucho más, por ahora, que elementos de especulación. (Como reflejo de esta coyuntura, basta- ría señalar la valoración del bitcoin que tuvo a principios del pasado mes de Diciembre de 2017, 16.352 Euros, cayó la misma, a media- dos de Enero de 2018 hasta los 8.176 Euros.)

En otro nivel de percepción, los analistas, cuando no ideólogos, de esta ola revisionista de parámetros contrastados, llegan al convencimiento, del cual quieren hacernos partícipes, que los entornos institucionales no han seguido la evolución de la economía digital -paradigma del progreso- y, por tanto, en un mundo evolutivamente digitalizado, sin solución de continuidad, las formas e instrumentos con los que se regula y mantiene el control administrativo han de cambiar. Necesaria y radicalmente. Por eso, Blockchain acude en nuestro auxilio, y promete acabar con cualquier indeseado desajuste. Faltaría más.

Esta es, precisamente, la tecnología que reside en Bitcoin, y las monedas virtuales más popularizadas. Esta “cadena de bloques”, como sabemos, es un entorno abierto, que a modo de “Libro mayor contable”, puede registrar transacciones entre dos partes, de manera eficiente y permanentemente verificables. Este marco, así concebido, puede ser programado para llevar a cabo de forma automática, por sí mismo, transacciones.

Iansiti&Lakhani en Harvard Business Review, Enero-Febrero 2017, son clarifica doramente explícitos para explicarnos la próxima Arcadia feliz que nos llega. Preparémonos, pues:

“Con Blockchain podemos imaginar un mundo en el que los contratos incorporen un código digital, sean almacenados en bases de datos transparentes y compartidas, donde se encuentren protegidos de ser borrados, manipulados y corregidos. Intermediarios, tales como abogados, brokers y banqueros deja- rían de ser necesarios. Los individuos, organizaciones, ordenadores y algoritmos podrían libremente contratar e interactuar entre ellos con escasa conflictividad. Este es el inmenso potencial de Blockchain ”. Aldous Huxley no se atrevió a tanto.

Qué puede hacer un Notario

Así las cosas, nos encontramos con que el mundo virtual quiere interactuar con el real, y poder convertir las criptomonedas en bienes tangibles que sirvan para satisfacer un legítimo deseo de invertir en otros activos, o en bienes de consumo, sin muchos más matices.

Como Notarios estamos obligados a in- formar, aconsejar y dar una salida profesional acorde con las exigencias legales y fiscales que van asociadas al documento público notarial, para aquellas personas físicas y jurídicas que, ante estas controversias y cantos de sirena, acuden a ver qué dicen y hacen los Notarios.

Si de compraventa de inmuebles, o muebles se trata habría que matizar al- gunas cuestiones que muy recientemente han saltado a los media. Dejando siempre muy claro que las criptomonedas, por ser- las, no están proscritas del tráfico jurídico que nos es propio. Ocurre, sin embargo, que hay que marcar algunos hitos para tratar de evitar malos entendidos y expectativas de- fraudadas.

Ámbito legal

El Código Civil, del hasta ahora Derecho común, nos clarifica conceptos en el art. 1157 cuando hace sinónimos los de cumplimiento de una obligación con, precisamente, el pago de la misma. Recordemos, por obvio, que el art. 1255 Cc facilita la libertad de forma para que los contratantes puedan llevar a cabo cualquier acuerdo lícitamente válido para contratar de acuerdo con sus intereses. Por lo tanto, las criptomonedas no tienen por qué ser margina- das, a priori, en una transacción contractual de la economía real.

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