Nuestro Código Penal recoge el delito de falsa alarma consistente en afirmar falsamente o simular, bien una situación de peligro para la comunidad , bien la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, siempre que con ello se provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (CP art.561).
Por tanto, se trata de un delito de resultado que, de no materializarse, dejará la acción en grado de tentativa siempre que la conducta del agente sea idónea ex ante para producir tal movilización, la cual no llega a realizarse por razones ajenas a su voluntad.
La pena prevista para este delito es de prisión de 3 meses y un día a 1 año o multa de 3 a 18 meses.
No importa que la conducta se haga por gastar bromas, por diversión o por cualquier otra razón, pues tales motivos no son óbice del conocimiento de la conducta realizada ni de sus consecuencias, las cuales se aceptan. El ánimo de una persona, aparte de su propia manifestación, sólo puede hacerse mediante la inferencia lógica que se deriva de sus actos objetivos, probados por otros medios.
Por ejemplo, afirmar que va a explotar un aparato en un lugar muy concurrido es objetivamente una alteración de la paz pública, pues con ello se desasosiega a los viandantes en el momento de realizarse el despliegue policial y todo ello repercute sobre la convivencia ciudadana (sentencia de AP Barcelona 30 de mayo de 2006).
Así, en la jurisprudencia, encontramos algunos ejemplos de conductas que han sido sancionadas por llamar a la policía alertando falsamente de:
- la colocación de un artefacto explosivo en el lugar en que se estaba celebrando un festival multicultural (sentencia de AP Lleida de 6 de marzo de 2009), si con ello se provoca, a partir de la entrada en vigor de la LO 1/2015, la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento;
- la posesión de más de un kilo de dinamita que estallaría en una estación de ferrocarril en una hora de afluencia de población y tráfico ferroviario (sentencia de AP Barcelona de 30 de mayo de 2006), si con ello se provoca, de nuevo, dicha movilización.
Lo dicho. Hay bromas que son divertidas y otras que no lo son tanto y que pueden además acarrear una consecuencia penal. Para evitarlo, lo importante es el buen humor y elegir acciones acordes con la legalidad.
Tanto para los bromistas como para sus víctimas, os deseamos un ¡Feliz Día de los Inocentes!
Si deseas profundizar sobre este tema, consulta nuestro Memento Penal 2017.