¿Por qué el cambio? ¿Qué pasará a partir de ahora?

Cambio del criterio del TS en los intereses usurarios de tarjetas revolving

Tribuna
Tarjeta revolving

Desde la conocida STS 149/2020 de 4 de marzo, la jurisprudencia sobre crédito revolving está en constante cambio. El TS sentó doctrina, determinando la posibilidad de anular un contrato de crédito revolving si su interés “era notablemente superior al normal del dinero”. Desde entonces, en términos generales, se podía concluir que los intereses aplicados a una tarjeta de crédito que excedieran del 20 % TAE eran abusivos.

Tras la STS 364/2022 de 4 de mayo, el TS emitió nota aclaratoria ante el revuelo generado a la hora realizar la comparativa del tipo normal del dinero y el TAE del contrato, llegando a la conclusión que nada había cambiado, remitiendo la interpretación de su sentencia a la de marzo de 2020.

Escasos cinco meses después con la STS de 643/2022, de 4 de octubre cambia de criterio hora de indicando que la comparativa deberá realizarse con el tipo medio de productos similares a la fecha del contrato. Lo curioso es que con anterioridad a 2010 no existían tablas del Banco de España específicas para créditos revolving, por lo que el TS hace una comparativa con estadísticas de productos similares y no con los créditos al consumo, como venía haciendo cinco meses antes. Dicha sentencia llega a la conclusión que entre 1999 y 2009, los TAE para estos productos oscilaron entre el 23 % y 26 %, con TAES medios del 24,50 %.

Cuatro meses después de este cambio, vuelve a modificar su criterio. Es la STS 258/2023 de 15 de febrero, donde el pleno del TS fija doctrina estipulando que para considerar abusivo un crédito revolving, el TAE aplicado deberá encontrarse más de seis puntos porcentuales por encima del tipo medio establecido por las tablas del Banco de España. Para los contratos de fechas donde no existían estos índices, deberá acudirse al tipo establecido para 2010 por ser la primera fecha conocida.

¿PORQUÉ TANTO CAMBIO EN SU CRITERIO DE INTERPRETACIÓN SOBRE EL INTERÉS USURARIO DE LAS TARJETAS REVOLVING?

Como si de un menú a la carta se tratase, la reciente Sentencia otorga a las entidades justo lo que necesitaban para bombardear la prensa con noticias que frenen a los consumidores en sus reclamaciones, omitiendo expresamente que no únicamente se les demanda por existencia de usura, si no que las acciones judiciales que se ejercitan engloban también la petición de abusividad por falta de transparencia en los contratos comercializados, por no superar el doble control de transparencia.

Poner coto a los tipos comparativos con limitación expresa, choca frontalmente con la jurisprudencia que hasta ahora dictaba nuestro Alto Tribunal, y favorece a esas entidades que buscan eludir su responsabilidad.

El alto grado de procedimientos judiciales en esta materia, ha hecho que de forma apresurada y cambiando de criterio de forma radical, lo que antes evidenciaba una clara existencia de usura, ahora deba ser reconsiderado y evaluado con detalle, no olvidando que, aunque la usura no pudiera ser determinada conforme a esta nueva Sentencia, la solicitud de declaración de abusividad por falta de transparencia del contrato no se ha visto modificada, algo de lo que a las entidades no les interesa hacerse eco. Motivo por el que se hace necesario aclarar todos los aspectos a los que deben hacerse frente, estando la lucha más viva que nunca y defendiendo el derecho de los consumidores sin ápice de duda.

¿QUÉ HARÁN LOS JUZGADOS Y LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES PARA DETERMINAR LA USURA DE UNA TARJETA REVOLVING A PARTIR DE LA SENTENCIA 258/2023?

Esta respuesta no es fácil de adivinar, porque “cada maestrillo tiene su librillo”, lo que sí que se puede atisbar es la forma casi automática  procederán nuestros tribunales a la hora de resolver los procesos judiciales después del cambio jurisprudencial tras la sentencia de 258/2023 de fecha 15 de febrero. Como es lógico seguirán los criterios mantenidos por el Tribunal Supremo. Esto es, se realizará un análisis del tipo de interés de cada tarjeta de crédito revolving, el cual debe superar en seis puntos porcentuales el interés de la TAE estipulado para cada año por el Banco de España en sus tablas. De este modo se presume que aquellas que superen este incremento porcentual se declarará interés usurario sin más análisis. ¿Pero que sucederá si este tipo de interés no se considera usurario al no cumplir los requisitos mínimos exigibles comentados por el Tribunal Supremo?. Aquí solo aquellos consumidores que reclamaron la falta de transparencia en su contrato de crédito revolving, tendrán derecho a este examen por parte de los Juzgados y las Audiencias Provinciales. La buena noticia es que los tribunales en un alto % aplican la falta de transparencia en este tipo de contratos de tarjetas de crédito con el consumidor, y por tanto la nulidad de la misma con los mismo efectos que el interés usurario, es decir el consumidor solo pagará el capital dispuesto y se le devolverán los interés pagados de más, procediendo a la cancelación de su deuda. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 12- 242/2019 de 27 de mayo / Audiencia Provincial Barcelona Sección 16 – 94/2019 de 6 de marzo.

Si ya te encuentras inmerso en el proceso de reclamación judicial, nuestra recomendación es continuar adelante, debido a las posibilidades que este criterio de nuestro Tribunal Supremo sea modificado por el Tribunal Justicia Europeo, como ya sucedió con las cláusulas suelo, IRPH, Multidivisa, productos de alto riesgo financiero. Es muy importante que la reclamación continue y no se dicte una resolución firme, debido a que si esto sucediera, el consumidor no podría acogerse a esta modificación marcada por el Tribunal Europeo.

Esta cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo se encuentra en tramites de resolución, y se espera que pronto sea admitida a trámite para ser resuelta.

Hasta entonces seguiremos luchando contra la usura y la falta de transparencia de los contratos de “tarjetas revolving”, en defensa de los intereses de todos los consumidores.


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