Sobre el cálculo de la cantidad mínima para la indemnización por clientela

La determinación de la indemnización por clientela en el contrato de agencia

Tribuna
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El contrato de agencia es un instrumento jurídico mediante el cual una persona, denominada “agente”, se encarga de impulsar y gestionar la comercialización de productos o servicios en representación de otra entidad o persona, llamada “principal”. Este tipo de contrato permite al principal beneficiarse del conocimiento del mercado local y de la red de contactos del agente, sin necesidad de establecer una presencia física directa en el área donde se desea operar, asegurándose una representación efectiva en mercados específicos.

El contrato de agencia se regula en España en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (“LCA”) en la cual se sientan las bases de este modelo de contratación, recogiendo los derechos y obligaciones de las partes y delimitando demás aspectos formales. Esta ley se adapta a las directrices fijadas por la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.

En este sentido, el artículo 28 LCA otorga al agente el derecho a recibir una indemnización tras la extinción del contrato. Esta compensación se justifica por la clientela que el agente ha desarrollado durante la vigencia del acuerdo, de la cual el principal podrá continuar beneficiándose después de la terminación de la relación contractual (la “indemnización por clientela” o la “indemnización”).

Pues bien, pese a que el citado artículo, en su apartado tercero, establece que la indemnización en ningún caso podrá exceder “el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el periodo de duración del contrato, si éste fuese inferior”, no se fija el criterio para determinar la cantidad exacta en cada caso y se aborda de forma muy casuística tanto por la legislación como por la jurisprudencia. Así, no existe un mínimo legal para su determinación ni un método de cálculo establecido que dote de seguridad jurídica a este instrumento y de protección al agente, cuya posición en ocasiones se puede ver afectada por una situación de desventaja frente al principal.

No obstante, la jurisprudencia ha intervenido sentando ciertas bases a modo orientativo para su cálculo. En este sentido, el Tribunal Supremo ha resuelto en varias ocasiones insistiendo en que la indemnización por clientela debe calcularse sobre la base del beneficio neto obtenido por el agente durante la vigencia del contrato, y no sobre el margen bruto o comercial (STS 163/2016, 16 de Marzo de 2016). La insistencia en utilizar el beneficio neto como base para este cálculo se fundamenta en la necesidad de reflejar la verdadera contribución económica del agente. El beneficio neto es la cantidad que el agente realmente ha ganado, una vez descontados todos los costos y gastos operativos relacionados con su actividad. Esto incluye gastos generales, costos de personal, y cualquier otra inversión necesaria para el desarrollo de su función. En este mismo sentido se pronuncia la reciente sentencia STS 944/2023, 13 de junio de 2023, señalando que la indemnización por clientela no debe calcularse sobre la base de las comisiones percibidas por el agente, ya que estas no reflejan el beneficio neto real obtenido por el mismo.

Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 23 de marzo de 2023, en aras de clarificar las directrices a seguir por los Estados Miembros a la hora de determinar la indemnización por clientela, estableció que dicha indemnización ha de articularse en tres fases:

  • La primera, será calcular las ventajas que el empresario o principal obtiene de las operaciones con clientes aportados por el agente.
  • La segunda, verificar si el importe de la indemnización es equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, particularmente, las pérdidas de comisiones sufridas por el agente comercial.
  • La tercera será asegurarse de que el importe obtenido no exceda de la media anual de las remuneraciones que haya percibido el agente en los últimos 5 años, o si ha tenido una duración menor, el promedio de dicha duración.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo, STS 582/2010, de 8 de octubre de 2010, establece que para el cálculo de la indemnización por clientela será necesario considerar la existencia de una cláusula de no competencia en el contrato de agencia. De este modo, si existiese, habrá de tenerse en cuenta en favor del agente a la hora de calcular la indemnización, pues se limita la capacidad de éste para para generar ingresos en el mismo sector en las condiciones estipuladas.

Por otra parte, y pese a que la legislación no establece un método de cálculo de cantidad mínima para la indemnización por clientela, sí que interviene el Tribunal Supremo en sus sentencias de 27 de enero y 7 de abril de 2003, resaltando que dicha indemnización no es renunciable por parte del agente.

En definitiva, la legislación y jurisprudencia convienen en que para el cálculo de la indemnización por clientela debe existir un límite máximo, protegiendo en este sentido al principal, y un límite mínimo que es la irrenunciabilidad por parte del agente a dicha indemnización. Debido a que las circunstancias pueden variar en gran medida dependiendo de cada caso, habrá que atender a una serie de directrices, considerando el valor aportado por el agente al principal y la equidad de la indemnización calculada.


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