ADMINISTRATIVO

Cambios de criterio operados en la Comunidad de Madrid para el pago de retribuciones a los Letrados de Oficio para el año 2012

Tribuna
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El pasado mes de Abril de 2012 dirigentes del Gobierno de la República Popular de China visitaban España para interesarse, entre otros temas, por el funcionamiento del "Turno de Oficio" en la Administración de Justicia. Preguntaron en torno a lo que cobran los abogados que asesoran en el Turno en comparación con lo que percibirían por un asesoramiento privado, o cómo se logra convencer a los abogados para que colaboren con la Justicia gratuita, a pesar de los bajos honorarios.

Si se les ha dibujado una sonrisa, será la misma que tenían –supongo- los directivos del Colegio de Abogados de Madrid al responder que en los Colegios "pequeños" la asistencia es "obligatoria". Dicho ésto, de por sí revelador, quizás se obvió –la traducción simultánea es lo que tiene- que en el Colegio de Abogados de Madrid, siendo el servicio "voluntario", desde luego resulta inexplicable –ante el reiterado maltrato y desinterés que recibe el colectivo desde el Gobierno autonómico- que se prestara con eficacia 24 horas al día, 365 días al año.

Pero esta situación, siendo singular, dio otra vuelta de tuerca en la Comunidad de Madrid con el "ajuste" presupuestario del mes de Julio de 2012. Pongamos un caso imaginario. La inicial retribución del compañero de Galicia, D. Paulino Pérez Riveiro, abogado designado de oficio en el caso "PRESTIGE" para la defensa del jefe de máquinas del petrolero, en un sumario de más de 230.000 folios, con más de diez meses de duro trabajo, y desplazamientos diarios de 200 Km. hasta el Juzgado a cambio de 455,30 €, es sólo una perla del sistema de justicia gratuita si encima le aplican un 20% de descuento, retención de un 21% sobre la diferencia y lo que quede (hagan la cuenta) se lo abonan a un año vista (lo que ocurriria si hubiera sido designado Letrado de oficio en Madrid). Y dado que el citado Jefe de máquinas es foráneo (griego a más señas), y sólo cuenta con pasaporte encima, en Madrid una nueva aplicación informática impide tramitar el Expediente de Justicia Gratuita, por lo que a nuestro compañero no se le abonaria nada por la asistencia letrada, deberia reclamar sus honorarios directamente al insolvente maquinista, pero deberá continuar actuando como Letrado del justiciable, pues de renunciar a su defensa se le abrirá expediente disciplinario por el Colegio de Abogados de Madrid.

Si nuestro Letrado de oficio defendiera en la misma causa al único grumete toxicómano del navío, sin domicilio ni ingreso alguno en España, deberá confiar en que reúna Certificados de empadronamiento, negativo de no haber declarado jamás por IRPF, de no tener bienes inmuebles en España,... y los presente en diez días para solicitar la Justicia Gratuita. De no hacerlo, se archivará su Expediente, y el Letrado de Oficio no percibirá retribución alguna de la Comunidad de Madrid, volviendo a reproducirse el caso anterior.

Y si sumamos la designación de oficio, en la misma guardia, de otros cuatro tripulantes indocumentados encontrados en la sentina, e igualmente detenidos, al no poder ser identificados con un NIE en el sistema informático, también se les denegará la Justicia Gratuita, y nuestro compañero se encontrará (cobrando ninguna de seis asistencias a detenidos) "financiando" de forma particular un servicio público de cuya eficacia presumen otros.

Ser Abogad@ de Oficio tiene mucho de vocacional, pero la Ley concede una "retribución digna en un plazo razonable" por el servicio (en cuanto de interés público) y el principio de buena fe impide trasladar por la Comunidad de Madrid su coste a l@s letrad@s mediante una "ocurrente" interpretación de la norma, imponiendo criterios formalistas ajenos a la efectiva protección de los ciudadanos más desfavorecidos y que, además, lesionan directamente la frágil economia de l@s Letrad@s de Oficio –leales colaboradores del sistema-. Si hablamos de personas no sólo con escasos recursos, sino próximas a situaciones de exclusión social, archivar una solicitud de justicia gratuita por no haber presentado el justiciable la "documentación preceptiva" (contando además la propia Administración con medios para consultar la situación económica del solicitante) resulta no sólo inconstitucional, sino indecente en boca de cualquier Consejero de Justicia. Este unilateral y sorpresivo cambio de criterios en la concesión del derecho de justicia gratuita dinamita la hasta ahora estabilidad del sistema, que contrapesaba los distintos intereses en juego en beneficio tanto del justiciable como de los operadores jurídicos que participaban. Mientras la Ley conceda a todo detenido el derecho a un abogado, designándole de inmediato uno de oficio si no lo tuviere particular, el coste de dicha asistencia, por imperativo legal, corresponde a la Administración de Justicia. Un sistema con imperfecciones, pero que garantiza la asistencia diaria de letrad@s a los ciudadanos que carezcan de recursos para litigar.

China queria instaurar un sistema de Justicia gratuita distinto al sistema que tiene actualmente y que consiste en que el Gobierno deriva el asesoramiento jurídico de los más necesitados a los bufetes, a los que luego les remunera por ese trabajo. El Viceministro de Justicia chino abandonó Madrid pensando que el llamado "Turno de Oficio", con sus bajos honorarios y la calidad de su prestación, era un modelo a estudiar. Hoy, oído que ya ni se paga la asistencia jurídica en el Turno pero se presta el servicio, quizás llame preguntando cómo organizar el sistema sin que parezca un taller clandestino de sol a sol. En todo caso, cree que –con el actual panorama- la figura de l@s abogad@s de oficio merece un público reconocimiento rompiendo en su honor una lanza (china). ¿Cuál será, sin embargo, la posición del ICAM sobre forzar al Letrado a realizar una prestación sin retribución alguna?

 


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