En una sentencia emitida el pasado 7 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo detalla que en marzo de 2021, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a ambos varones por un delito de falsedad en documento privado, en concurso medial con un delito de estafa, imponiendo al primero de ellos dos años y dos meses de prisión y al segundo dos años y ocho meses de prisión, así como a sendas multas y a indemnizar conjuntamente con 87.900 euros a cada una de las dos personas afectadas por sus actos.
En concreto, fue declarado probado que el segundo de los acusados, "con anterioridad a enero de 2012, valiéndose de su condición de letrado que asesoraba sobre el impuesto de sucesiones" de un varón fallecido, esposo de una de una mujer afectada por los hechos y de su hijo, "les propuso que invirtieran 180.000 euros de los que disponían en metálico y sin declarar, en operaciones que consistirían en lo que (él) denominó 'operación de capital privado con garantía absoluta', que no serían otra cosa que préstamos entre particulares a un interés del 30 por ciento, con garantía inmobiliaria, que serían gestionadas" por el primero de los acusados, quien "fue presentado como un experto en inversiones de este tipo y al que el primer acusado entregó el importe íntegro de lo percibido".
Contratos de compraventa privados
Para "dar credibilidad a la operación", según el relato de hechos probados, ambos acusados elaboraron dos contratos de compraventa privados, de fecha 17 de enero de 2012, en los que el primero de ellos "se atribula facultades dominicales o de disposición
inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía", uno de ellos en Jerez de la Frontera, a pesar de que pertenecía a una persona ajena; y otro en Vejer de la Frontera, propiedad de otras dos personas también ajenas.
Además, y siempre según los hechos probados, los acusados elaboraron un "contrato privado de fecha 2 de febrero de 2012, sobre dos fincas rústicas ubicadas en Sanlúcar de Guadiana", figurando el primer acusado como "vendedor actuando como apoderado" de otras dos personas y el segundo inculpado como "mandatario verbal" del hijo del fallecido.
"Ambos acusados, sabedores a priori de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles, destinaron el dinero recibido en beneficio propio y en perjuicio de los denunciantes, no devolviendo el dinero ni los intereses cuando fueron exigidos por los perjudicados", indica el relato de hechos probados, especificando que finalmente, el primero de los encartados "reintegró a los perjudicados" 42.000 de los 180.000 euros entregados.
Procedimiento penal previo
A continuación, "como forma de recuperar el dinero", el segundo de los acusados "convenció" a la esposa del fallecido "para iniciar un procedimiento penal en nombre de la misma, sin incluir a su hijo", contra el primer acusado, que terminó con sentencia de conformidad, siendo condenado este primer inculpado por un delito de estafa, "por la falsa transmisión de una vivienda sita en Mairena del Aljarafe, entre otros pronunciamientos, a indemnizar a la mujer con 56.000 euros".
Después de que ambos recurriesen su condena inicial a manos de la Sección Primera de la Audiencia, el TSJA estimó parcialmente el recurso de apelación del segundo acusado y desestimó el del primero, "beneficiado no obstante por el recurso deducido" del otro inculpado.
Con la estimación parcial del recurso del segundo condenado, el TSJA declaró a ambos autores de un delito de estafa agravada por la cuantía de lo defraudado y agravada también para el segundo acusado por aprovechamiento de credibilidad profesional, imponiendo a este segundo encartado de dos años y seis meses de prisión y una multa; y al primero dos años de cárcel y una multa.
En paralelo, el TSJA mantuvo la imposición de que los dos condenados, conjuntamente, indemnicen con 87.900 euros a cada uno de los afectados.
Y aunque el segundo de los acusados recurrió ante el Supremo esta sentencia del TSJA, el Supremo ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de su recurso de casación, considerando que el TSJA ha apreciado, "de forma acertada", que "el recurrente recibió el dinero y se lo entregó al coacusado, no apareciendo que fuera aplicado a inversión u operación financiera alguna en provecho de los denunciantes ni que haya sido conservado por los acusados en interés de aquéllos, de lo que se infiere que los acusados incorporaron el dinero recibido a su propio patrimonio".