El Tribunal provincial ha desestimado así el recurso de apelación del penado contra el fallo dictado en primera instancia, que le obliga también a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños y perjuicios causados.
Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020, cuando el acusado y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que él grabó con la aquiescencia de ella en el interior de su domicilio, ubicado la localidad de San Vicente del Raspeig.
Unos días más tarde, sin el consentimiento de la perjudicada, el hombre le mostró las imágenes a una amiga suya con la que estaba de fiesta. Esa amiga llegó a reproducir parcialmente el vídeo y así se lo reconoció verbalmente a la propia perjudicada. El encausado también mostró la misma grabación con posterioridad a otra amiga.
La Audiencia ha dictado ahora una sentencia de apelación que confirma la emitida meses antes por un juzgado de lo Penal de Alicante, al entender que esta última contiene una valoración “lógica y racional” de las pruebas practicada en el juicio como las declaraciones de las testigos.
El Tribunal destaca en la resolución que, aunque el acusado no realizase una “distribución pública” de las imágenes íntimas, reveló las mismas a terceras personas sin el consentimiento de la denunciante, “menoscabando con ello gravemente la intimidad personal de ésta”, por lo que los hechos constituyen un delito del artículo 197.7 del Código Penal.