ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA/FISCAL

Catalá comunica a la Abogacía que la asistencia jurídica gratuita seguirá sin estar sujeta al IVA

Noticia

La Dirección General de Tributos suspenderá la aplicación de la consulta vinculante, con efectos retroactivos al 1 de enero tal como reclamaba la Abogacía.

Turno-oficioIVA_EDEIMA20170302_0002_1.jpg

En los últimos días, los colegios de abogados, incluido el Consejo General de la Abogacía, han mostrado su rechazo a la aplicación del IVA al Turno de Oficio. El pasado 25 de enero la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda modificó el criterio vigente desde 1986 estableciendo que el servicio público prestado por los abogados del Turno de Oficio a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encontraba sujeto y no exento del IVA. Esta decisión se tomó en base a la reciente sentencia del TJUE que imponía un 21% de IVA a los servicios prestados por abogados en el sistema de asistencia jurídica gratuita en Bélgica.

En la reunión mantenida este miércoles y a la que asistieron la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega; sus vicepresidentes, Sonia Gumpert y Oriol Rusca y su secretario general, Ramón Jáudenes, Catalá les comunicó la decisión del Gobierno de presentar una Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, según ha informado el propio Ministerio de Justicia.

Esta decisión tiene el objetivo de fortalecer el principio de obligatoriedad y el carácter indemnizatorio de la asistencia jurídica gratuita. En España, los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público fundamentado en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio sin retribución conforme a los criterios del mercado.

En la actual regulación, el servicio se califica como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta proposición normativa. Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora.

Esta norma tendrá efecto desde el 1 de enero de este año y para aclarar cualquier duda interpretativa, el Ministerio de Hacienda dictará una instrucción para que el IVA no se haga efectivo durante el periodo transitorio hasta la aprobación de la misma.

Tras la reunión mantenida, el Consejo General de la Abogacía Española ha valorado positivamente el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Abogacía para que el servicio público de Justicia Gratuita siga sin estar sujeto a IVA. Asimismo, ha agradecido al Ministerio de Justicia, en representación del Gobierno, el abierto diálogo mantenido desde finales de enero y su implicación para la resolución de este problema.

Si quieres obtener más información sobre este tema consulta con nuestra obra Memento Experto Turno de Oficio.