COMENTARIO

Celebración de matrimonio civil ante el Juez de Paz: ¿precisa la presencia del encargado del Registro Civil?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504628

Fecha de la Consulta: 8 de junio de 2018

Planteamiento

¿Es correcto legalmente celebrar un matrimonio civil con la exclusiva presencia del Juez de Paz y sin la presencia del Encargado del Registro Civil?

Respuesta

Una vez resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante cualquiera de las autoridades indicadas en el aptdo. 2   de la Disp. Trans. 4ª de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de Jurisdicción Voluntaria (EDL 2015/109914) -que rige hasta el próximo 30 de junio de 2018-.

Por lo tanto, y entre otros, además del Juez Encargado del Registro Civil, también se puede celebrar por los jueces de Paz por su delegación:

“2. (…) Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:

1º El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél...”.

Es legalmente correcto, de este modo, celebrar el matrimonio civil ante el Juez de Paz, que actúa por delegación del Encargado, sin la presencia a su vez también de este último.

Conclusiones 

Un matrimonio civil puede celebrarse válidamente ante el Juez de Paz, cuya actuación lo es por delegación del Encargado del Registro Civil, sin la presencia a su vez también de este último.