En el I Congreso sobre Segunda Oportunidad se debatirán, entre otros, los siguientes temas:
Concurso consecutivo de las Personas naturales. Problemática en el ámbito Judicial
El criterio de atribución de competencia objetiva, viene regulado en el art. artículo 85.6 de la LOPJ en relación con el art. 45.2 b) LEC y el art. 86 ter.1 LOPJ, de los que se deduce que cuando el deudor persona natural ostente la consideración de empresario, la competencia corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil y, que cuando sea no empresario, serán los Juzgados de Primera Instancia la que la tendrán. No obstante, su aplicación por parte de los Tribunales no es no es pacífica, sobre todo en relación a los Juzgados de Instancia en los concursos consecutivos de persona física no empresaria.
Segunda Oportunidad y exoneración de las Deudas Públicas
La Ley Concursal contenía, en su art. 178 bis, una contradicción sobre la exoneración de deudas públicas, pues preveía por una parte, un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, aprobado por la autoridad judicial, y por otra se remitía a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos. El nuevo texto refundido, en su art. 491, ha exceptuado expresamente los créditos de derecho público de dicha exoneración, en contra de lo establecido por una STS de 2019, que consideraba que de mantenerse el veto de la deuda pública al plan de pagos se frustraba la Segunda Oportunidad.
Problemática en la designación del Mediador Concursal
Es práctica habitual que los mediadores concursales no acepten las designaciones realizadas por los notarios, pues la Ley de Segunda Oportunidad, donde en su disp. adic. 2ª establece que los honorarios del mediador concursal sufran una reducción del 50% en las solicitudes de persona natural empresaria, y de un 70% en los supuestos de persona natural sin actividad económica.
Concurso Express
Se ha extendido la práctica judicial de dictar Autos de simultánea declaración y conclusión del concurso con extinción de la persona jurídica concursada y baja registral por la presumible insuficiencia del activo para hacer frente a los créditos previsibles contra la masa. Lo anterior puede conllevar problemas relativos a la realización de los pocos bienes que la sociedad tenga y que quedarían sin titular.
Este Congreso está dirigido por Jesús Lorenzo Aguilar, mediador y administrador concursal, director general de ASEMED y de su Escuela de Formación en Mediación, y acredita 10 horas de formación docente en mediación y derecho concursal.
Para obtener más información sobre el mismo puedes acceder a la página web del I Congreso sobre Segunda Oportunidad de ASEMED. La inscripción puede realizarse en el siguiente formulario.