Reglamento (CE) nº 1107/2006 de 5 de julio de 2006, sobre derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

El CERMI pide derogar los aspectos discriminatorios del Reglamento de derechos de pasajeros aéreos con discapacidad

Noticia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha solicitado a los europarlamentarios españoles que trabajen en este mandato recién iniciado para que la Unión Europea modifique "los aspectos discriminatorios" del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

CERMI  pide modificar el Reglamento (CE) nº 1107/2006

"Tras más de 13 años de la entrada en vigor de este Reglamento, que es norma de aplicación directa en todos los países de la UE, incluida España, el movimiento de la discapacidad nacional entiende que no se puede dilatar más la reforma de una disposición que contiene elementos discriminatorios que perjudican gravemente a los pasajeros con movilidad reducida", argumenta el CERMI.

En concreto, el Comité solicita a los europarlamentarios españoles que incidan ante la Comisión Europea con preguntas, iniciativas, comparecencias, etc., para reclamar que "se aborde la modificación de, al menos, tres previsiones que restringen los derechos a la movilidad de los pasajeros con discapacidad".

El CERMI quiere que "no se pueda denegar en ningún caso el embarque a pasajeros con discapacidad, aduciendo razones de seguridad, a criterio de las líneas aéreas"; que las compañías aéreas no puedan exigir al pasajero con discapacidad que vaya acompañado de otra persona, a sus expensas, como condición para poder viajar, "consagrándose el derecho a volar en solitario sin requerimientos añadidos que lesionan la libertad de desplazamiento por motivos asociados a discapacidad".

Además, solicita que se promueva el cambio del Convenio de Montreal que regula estas materias, para que la indemnización por daños o extravío de los productos de apoyo como sillas de ruedas, andadores, escúteres, etc., que se depositan en la bodega del avión, sea por el valor real de estos elementos y que "dejen ser considerados como mero equipaje, con resarcimientos ridículos, muy inferiores a su valor real".

Aunque en España, este previsión del Reglamento no se aplica de facto, el CERMI pide también que no se exija plazo mínimo de aviso (actualmente de 48 horas), para solicitar la asistencia en el aeropuerto para el embarque o desembarque, cuando se trata de un pasajero con movilidad reducida.

"En los 13 años de vigencia del Reglamento, los abusos, maltratos e incidencias negativas para el pasaje con discapacidad se han seguido produciendo por parte de las compañías aéreas, por lo que es evidente que esta Norma europea resulta claramente insuficiente y necesita ser reformada y mejorada con urgencia y ambición, para que el derecho fundamental a la libertad de desplazamiento no se resienta", concluye.