En este sentido, el CERMI propone en su primera enmienda modificar la redacción de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley relativos a la página 5, párrafo cuarto, in fine del texto bajo estos términos: “En materia de inclusión, la Ley materializa los principios y requerimientos de la Convención internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad, garantizando el acceso y el progreso de las personas con discapacidad en las universidades, incluyendo el deber de éstas de garantizar un acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación”.
Asimismo, el CERMI hace alusión en su segunda enmienda al artículo 4 del Proyecto de Ley sobre la creación y reconocimiento de las universidades. En este punto, el CERMI estipula que, las universidades deberán contar como requisito para su creación y reconocimiento “con ajustes razonables para las personas con discapacidad”, entre otros requerimientos.
En referencia al artículo 20 del Proyecto de Ley sobre Universidad y diversidad lingüística, el CERMI pide en el tercer punto de su documento de propuestas que “las universidades garanticen el conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas”. De hecho, destaca que “la singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56”.
La cuarta propuesta hace referencia al artículo 27 del Proyecto de Ley sobre movilidad internacional de la comunidad universitaria en la que añaden que el Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán “la accesibilidad universal y la provisión de apoyos para las personas que los precisen”, entre otros puntos.
También el CERMI propone en su quinta enmienda modificar el texto del artículo 33 del Proyecto de Ley que hace referencia a los derechos relativos a la formación académica añadiendo términos como “educación inclusiva” en su explicativo, así como un breve párrafo sobre la accesibilidad universal de los recintos y edificios.
En relación con los derechos de participación y representación del artículo 34 del Proyecto de Ley, el CERMI advierte en su sexto apartado de la necesidad de añadir un nuevo numeral, el 5, con la siguiente redacción: “las universidades promoverán la presencia del estudiantado con discapacidad en sus órganos de representación, participación y consulta”.
La séptima propuesta ofrece una nueva redacción al párrafo final del artículo 37 sobre equidad y no discriminación que quedaría así: “Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y otras situaciones asimilables, mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus circunstancias. Para el seguimiento de estos estudios dadas sus características no será exigible estar en posesión de titulación previa”. Por lo que se refiere al artículo 47 sobre el Consejo Social, el CERMI propone en su octava enmienda modificar el apartado 3 mencionando al tercer sector y a la discapacidad organizada.
Asimismo, el CERMI plantea en su novena propuesta reformular la redacción del artículo 71 agregando un numeral 3 sobre Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que rezaría así: “en el acceso a las plazas de sus cuerpos docentes, las universidades observarán lo dispuesto en relación con las personas con discapacidad en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. A tal fin, y para garantizar el cumplimiento efectivo de ese mandato de inclusión, las universidades se dotarán de un reglamento interno de acceso de aspirantes con discapacidad a cuerpos docentes, que establecerá las medidas apropiadas para la materialización de este objetivo social. las universidades a través de sus canales oficiales de transparencia ofrecerán información actualizada del cumplimiento de esta reserva legal”.
En cuanto a la décima enmienda, hace referencia al artículo 77 sobre normas generales en el cual el CERMI plantea agregar un nuevo apartado con el numeral 5. Del mismo modo, en su onceava revisión propone sumar un nuevo numeral, el 7, al artículo 89 sobre Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Ambas propuestas orientadas a asegurar los derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad.
Finalmente, en su documento de propuestas el CERMI entiende necesario introducir el término “no discriminación” a la redacción del apartado 1 del artículo 91 sobre Selección de personal, así como un breve párrafo que quedaría de la siguiente forma:” en todas las etapas del proceso de selección se garantizará la accesibilidad, las adaptaciones y recursos para los aspirantes con discapacidad”.