Registro horario

El CGAE establece su posición sobre el registro horario y traslada al Ministerio de Trabajo sus propuestas de mejora

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La obligación de registro de jornada derivada del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, es de aplicación a todos los trabajadores con la única excepción del personal de alta dirección.

Registro horario-registro laboral

En este sentido, la abogacía que trabaja por cuenta ajena se incluye dentro de este grupo de trabajadores de conformidad con el Real Decreto-ley 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.

La Abogacía ha emitido un comunicado en el que se analiza la reforma legislativa sobre el registro horario y manifiesta que "debe ser posible compaginar el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de una profesión como la nuestra, que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes o, en su defecto, abonos. El empleo del registro de la jornada diaria debería permitir racionalizar los “picos de sobreesfuerzo” propios de las exigencias de nuestra profesión liberal, ya sean derivados de la presentación de una demanda especialmente compleja a término, la negociación de un contrato con una pluralidad de partes en plazo, o del cierre en tiempo de una operación transnacional que requiere trabajar con varias franjas horarias, por ejemplo.

Así, cabrá la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año -por acuerdo colectivo o individual- de suerte que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales y administrativos.

En definitiva, el Consejo General de la Abogacía Española considera que la actual redacción del Real Decreto-ley 8/2019, en la medida en que se interprete y aplique respetando las especificidades de nuestra profesión, puede mejorar las condiciones del trabajador por cuenta ajena así como un más eficiente funcionamiento de nuestros despachos, asegurando por tanto un mejor servicio a los clientes y, por consiguiente, a la ciudadanía en general".

Registro de la jornada del trabajador abogado

El registro de la jornada diaria de las abogadas y abogados que trabajan por cuenta ajena debe singularizarse, para individualizar las condiciones de jornada y horario de cada abogado trabajador, según ha informado el CGAE. Considera necesario contabilizar el tiempo de trabajo efectivo, con objeto de hacer un seguimiento de las prolongaciones de jornada que puedan tener la consideración de horas extraordinarias y, subsiguientemente, asegurar su adecuada compensación en tiempo y forma en la jornada anual.

"La conformación de este sistema de gestión ha de ser, en todo caso, compatible con los distintos tipos de jornada y horario existentes, adaptándose por tanto a las particularidades de jornada y horario habilitadas por el Estatuto de los Trabajadores, y en especial a las fórmulas de distribución flexible e irregular de la jornada y de flexibilidad horaria que definen el ejercicio de la abogacía y que están expresamente previstas en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. En este punto, el registro diario de jornada no obsta la operatividad ni constituye impedimento alguno a la continuidad o ampliación de fórmulas de distribución flexible de jornada y de flexibilidad horaria de la profesión.

Por último, este sistema de gestión no sólo facilitará el control del cumplimiento generalizado de las obligaciones laborales en materia de tiempo de trabajo y descansos, entre otras, sino que permitirá asegurar que abogados y abogadas que trabajen por cuenta ajena puedan asignar tiempos de trabajo, si lo estiman conveniente, a actuaciones profesionales contempladas en la regulación de la profesión tales como, en particular, la adscripción al turno de oficio o el asesoramiento y defensa del cónyuge y/o familiares".

Individualización del tiempo de trabajo efectivo

Tal como refleja la Abogacía en su comunicado, las horas extraordinarias que se compensen con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización no computarán para el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores).

En palabras del CGAE, "El modelo de registro para trabajadores abogados que cada despacho implante debe permitir la individualización del tiempo de trabajo efectivo, dado que la obligación de llevanza de dicho registro tiene por objeto no sólo controlar los excesos, sino ofrecer flexibilidades a los trabajadores así como al despacho u organización en la que ejercen su actividad profesional, por medio de compensaciones".

Dadas las diferentes modalidades de desarrollo de la abogacía por cuenta ajena, en estos casos, la retribución estipulada podrá establecerse mediante pacto individual o colectivo, de suerte que ya compense la mayor dedicación y/o exigencia de tiempo de trabajo y, en su caso. module también desde el punto de vista retributivo el trabajo con carácter no presencial. "En todo caso, dado que la norma no distingue situaciones ni modalidades contractuales, en tanto el legislador no perfile o la jurisprudencia no module, debemos insistir en que la jornada laboral debe ser objeto de registro y su soporte debe ser conservado durante al menos cuatro años", ha afirmado la Abogacía.

Cómputo de desplazamientos y descansos

El correcto funcionamiento del registro horario en la profesión para el CGAE requiere determinar cómo abordar las actividades cotidianas de abogados y abogadas que, como parte de sus obligaciones y cometidos laborales, realizan necesariamente desplazamientos fuera de su centro de trabajo, por lo general a juzgados, administraciones y clientes.

"En este sentido, sería preciso aclarar si el tiempo dedicado a desplazamientos puntuales o extraordinarios desde su centro habitual de trabajo constituye tiempo efectivo de trabajo (desplazamiento puntual o extraordinario a una reunión de trabajo), a los efectos del correcto y razonable funcionamiento del registro en lo que respecta a abogadas y abogados que trabajan por cuenta ajena".

En estos supuestos, que conllevan a menudo largas esperas e interrupciones, el Consejo General de la Abogacía Española considera que deben establecerse unos criterios de tiempos de espera computables a los efectos de jornada efectiva de trabajo, interpretando que la solución debe tomar en consideración, entre otras cuestiones, si el trabajador abogado dispone de cierto grado de libertad por parte del empleador, para poder asignar ese tiempo a asuntos personales. Esta es de hecho la práctica habitual del sector, en el que las relaciones laborales están necesariamente basadas en una relación de confianza reforzada, dada la función que juegan instituciones como el secreto profesional, por ejemplo, en el ejercicio del derecho de defensa y, por tanto, en la práctica efectiva de la profesión.

En la misma línea, y con independencia de que pudieran requerirse desarrollos reglamentarios, es evidente que los supuestos de desplazamiento a otras localidades por parte de abogados y abogadas trabajadores por cuenta ajena debería tomar en consideración las soluciones ofrecidas por el legislador en otras normas laborales especiales. Este es el caso en particular del artículo 9 del Real Decreto 1006/85 para deportistas profesionales, que no computa los tiempos previos a la actuación profesional realizada, a efectos de duración máxima de la jornada, o los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de su realización, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva pudiera regularse el tratamiento y duración máxima de tales tiempos, ha finalizado el comunicado remitido por el Consejo General de la Abogacía Española.