
El órgano de gobierno de los jueces ha realizado esta advertencia en relación con el comunicado emitido por el referido Colegio de Abogados anunciando su intención de suspender las guardias presenciales en todos los partidos judiciales de esta provincia andaluza, incluido el de Málaga capital, y en la Fiscalía de Menores, alegando que el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia establece que durante la vigencia del estado de alarma las actuaciones judiciales “se realizarán preferentemente de forma telemática”.
El CGPJ recuerda que es el titular del órgano judicial ante el que se va a practicar la actuación procesal “el que, dentro del procedimiento, ha de acordar lo procedente sobre si la presencia del letrado que deba asistir a la misma ha de ser presencial, por videoconferencia o por otro sistema similar” y añade que “dicha resolución judicial resulta de obligado cumplimiento y, en consecuencia, la falta de acatamiento por el obligado podría conllevar, en su caso, responsabilidad disciplinaria y/o penal”.

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