Se actúa en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, que subraya la preferencia en el acceso a las mismas de los medios de comunicación.
En el texto también se hace referencia a que la publicidad de las actuaciones judiciales y la presencia de los medios de comunicación deben quedar asimismo garantizados cuando las actuaciones procesales se realicen por medios telemáticos, cuya gestión depende del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias en este ámbito.
Así, se establece que en las salas de vistas en que vaya a celebrarse un acto procesal en audiencia pública, y una vez fijado el aforo máximo por la Sala de Gobierno, se establecerá una reserva expresa de plazas destinadas a los medios de comunicación. Esa reserva será del 50% cuando el aforo máximo de público sea igual o inferior a diez personas, pudiendo reducirse ese porcentaje a partir de esa cifra.
En caso de que la demanda de plazas por parte de los medios de comunicación supere el número de las reservadas, la asignación de estas se realizará por la Oficina de Comunicación siguiendo criterios de servicio público y audiencia.
Por otro lado, el protocolo establece que en aquellas sedes judiciales en las que exista una sala de prensa en la que se reciba la señal institucional de los actos procesales, los medios de comunicación asistirán a los mismos preferentemente desde esta dependencia, siempre que la misma cumpla los requisitos ambientales (ventilación) y de espacio adecuados
Asimismo, se obliga a que los representantes de los medios de comunicación que asistan a una actuación procesal deberán acudir a la sede judicial provistos de los medios de protección personal necesarios (mascarilla, guantes, etc.). En caso contrario se denegará su acceso.