La Sala subraya que “la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar”.
Considera que no es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal (delitos contra seguridad vial), salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, “lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo –y eso es lo peor– en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía”.
La Sala confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía por una calle de Águilas –de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, marca Citycocco 1400 W-, no tenía la consideración legal de ciclomotor, por lo que no necesitaba licencia para conducirlo. Dicha sentencia fue recurrida por el fiscal al Tribunal Supremo, que se pronuncia sobre esta cuestión después de constatar la existencia de sentencias contradictorias de distintas Audiencias Provinciales sobre esta materia.
La sentencia, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, y concreta los elementos que deben constar en los hechos probados para enjuiciar una conducción sin licencia de este tipo de vehículos.
El Pleno destaca que en los hechos probados de la sentencia recurrida figura que el vehículo era de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, sin pedales, marca Citycocco 1400 W, pero faltan otros datos sustanciales como por ejemplo la velocidad que podía alcanzar el VMP y si contaba o no con un sistema de auto-equilibrado.
“En consecuencia, deben constar en los hechos probados de la sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de auto-equilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación”, subraya el tribunal.