Urbanismo. POUM. Suelo urbano. Suelo no urbanizable

Clasificación de suelo rural: elementos a tener en cuenta

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El TS considera que es disconforme a derecho el Plan urbanístico que no cumplimenta en la debida forma los requisitos exigidos y no grafía de forma completa, en el plano de ordenación del sector, un yacimiento arqueológico, excluyendo la parte de los terrenos que se querían edificar y que formaban parte de una nueva zona residencial. Ha de mantenerse el carácter rural de un suelo si, además de producirse una ausencia de los servicios urbanísticos específicos del suelo urbano, no se justifica en razones de interés público que el suelo pueda llegar a clasificarse como suelo urbano.

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UNDÉCIMO.- En el segundo de los motivos, nuevamente se alega la incorrecta aplicación del art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción que concreta en la conclusión de la Sala de que la Administración no cumplió con el mandato contenido en el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 25 de mayo de 2011 que imponía cumplir la prescripción impuesta por la Secretaría para la Planificación Territorial de calificar el suelo como no urbanizable.

El motivo debe ser desestimado, porque, sin perjuicio de recordar la doctrina citada en el Fundamento de derecho octavo de esta misma resolución, es lo cierto que el citado informe es suficientemente claro, de que las extensiones que prevé el Plan, no se ajustan a la estrategia de mantenimiento de carácter rural, para evitar una alteración de la configuración tradicional del núcleo, por lo que la estrategia de la ordenación territorial es clara en el sentido de mantener el carácter rural del núcleo, si bien admite que el suelo pueda llegar a clasificarse como suelo urbano, cuando así queda justificado por razones de interés público, razones que no se evidencian en el presente caso, por lo que no se justifica la configuración tradicional del núcleo, ni el crecimiento residencial en las partes Sur y Oeste.

Pero es que, a mayor abundamiento, la sentencia razona que, además de lo anterior, se produce una ausencia de los servicios urbanísticos específicos del suelo urbano.

Por fin, no podemos obviar que el suelo de protección territorial, según el art. 22 y 23 del Plan director Urbanístico del Pla de LŽEstany y el art. 3.10.2 del Plan Territorial de las comarcas de Girona, son claros sobre la necesidad de clasificar tal tipo de suelo, como suelo no urbanizable.