A propósito de una histórica comparecencia de rabiosa actualidad, han sido muchos los debates e interpretaciones que se han tratado de realizar desde, prácticamente, la totalidad de los medios de comunicación acerca de la preparación a la que podría estar siendo sometida dicha imputada.
Dicha comparecencia ha servido, entre otras cosas, para que muchos ciudadanos empezaran a familiarizarse con el término "Coaching Jurídico", si bien, estamos seguros que las virtudes de esta especialidad no han llegado a ser explicadas con el detenimiento que merece.
Coaching Jurídico es la especialidad legal que trata acerca de la preparación de letrados, testigos y profesionales del ámbito jurídico, tanto en lo que refiere al acto del juicio oral, como toda la preparación que envuelve a la presentación de un caso. El libro, "Interrogatorio: Tecnología de la Comunicación en el Ámbito Jurídico" (Edit. Difusión Jurídica) que he escrito en colaboración con Javier Lillo, es pionero en esta área. En él hemos procurado trasmitir la experiencia que uno y otro hemos adquirido a lo largo de los últimos años en las áreas de criminología, psicología, comunicación y trabajo como peritos judiciales. Y sobre esta base, hemos desarrollado el programa formativo de Coaching jurídico para TISOC.
Para empezar a entender la importancia de la preparación de testigos y letrados, actores principales que no únicos a los que se dirige el trabajo, tan solo habría que detenerse a repasar algunas de las múltiples sentencias que se fallan diariamente en nuestras sedes judiciales. Ente ellas, encontraremos diversas referencias que tratan de justificar el fallo que, en forma de veredicto, emiten sus señorías en base a parámetros absolutamente subjetivos como son la gestualización, la postura adoptada, el tono de voz o la manifestación de signos de ansiedad... Comportamientos naturales que son juzgados y determinan un valor de verdad sin más prueba que las inferencias que puede realizar una persona, en este caso, un juez. Algo que podría parecer como un ejemplo aislado, desafortunadamente forma parte del juego, e incluso, en algunos casos, hemos podido encontrar que dichos argumentos se destacan como la única prueba que sostiene el veredicto.
La explicación la tenemos en nuestro propio funcionamiento, el más natural y espontáneo, aquel que determina quienes somos y el porqué del desarrollo humano. Los mecanismos que influyen en la toma de una decisión actúan en su mayoría de forma espontánea y sin posibilidad de un control lógico. En esa toma de decisión intervienen múltiples estímulos que operan en nuestro cerebro, algunos de forma consciente y otros dentro de un espacio mucho más amplio y que, entre sus funciones, se encuentran el propósito de "predecir", anticipar y determinar nuestro comportamiento. Hablamos de mecanismos que se hacen efectivos en nuestro comportamiento inconsciente y cuyo peso sobre la conducta y decisiones es muy superior al de aquellos otros procesos conscientes. De acuerdo a este modo de operar, al momento de tomar una decisión influye en cada uno de los ítems informativos que envuelven al contexto donde se toma esa decisión, si bien, el factor que destaca como más importante en un acto, es aquel que resulta de la comparación entre la información previa y aquella que se contrasta al momento de la decisión. Es ahí donde las personas somos más condicionables y susceptibles a la "manipulación" o a la duda, es decir, a la posibilidad de ser intervenidas y condicionadas en nuestra decisión.
Si de forma concreta hablamos de un entrono judicial, posiblemente nos encontramos con uno de los escenarios donde más inferencias y condicionamientos se producen, por tanto, donde más posibilidades existen de limitar la decisión de un tercero. Dentro de ese escenario prima el valor de verdad, entendiendo que dicho valor se refiere al conjunto de aquellas cosas que van a ser juzgadas, desde los supuestos hechos, hasta la intención de la persona, que al fin y al cabo es sobre la que se va a determinar una responsabilidad.
De acuerdo a todo esto, la pregunta que cabe responder es: ¿es posible condicionar la decisión de un juez? La respuesta pasa por otra cuestión: ¿a qué tipo de condicionamiento nos referimos?
El condicionamiento se refiere al valor de verdad que puede ser transmitido. En aquellos casos donde existen factores que alimentan un porcentaje mínimo de duda, la preparación de testigos, letrados y estrategia de sala resulta fundamental para determinar una decisión. Hablamos de que esta posibilidad se encuentra en la mayoría de los procesos, donde el conjunto de pruebas no resultan lo suficientemente contundentes para arrojar un veredicto inequívocamente favorable.
En ese teatro en el que muchas veces se convierte una sala de Justicia, jugamos con el dominio de las inferencias. Si lo pretendido es mostrar un determinado valor de veracidad, el Coaching Jurídico trata de preparar a cada uno de los actores en sala para que estos, tan solo, sean capaces de hacer la mejor interpretación de sí mismos. Observaremos no solo el comportamiento no verbal y postural, puesto que es insuficiente y en muchas ocasiones sesgado.
El error más común es el de pensar que existe un catálogo de reglas "maestras" de valor universal y cuya utilización posibilita influir en un determinado valor de verdad. Nada más lejos de la realidad, si bien es cierto que, en la preparación de letrados, en buena parte, sí que podemos ajustar un guión genérico, pero nunca inamovible, antes bien, sujeto a la coyuntura y variables particulares que envuelven a cada caso. Esto es así porque el tipo de inferencias que predominan, nunca van a ser las mismas. En ciencias matemáticas "n" siempre es igual a 1, pero en la psicología de la cognición, que es de lo que estamos tratando, se produce otro fenómeno. Dependiendo de las particularidades que envuelven a un caso, la preparación de un testigo o un profesional, ha de ser distinta. Existen un conjunto de reglas básicas, pero al igual que cualquier tipo de alegato o defensa, el entrenamiento se encuentra condicionado al conjunto de detalles que hacen único cada caso.
A modo de ejemplo, el conjunto de características de la persona que tiene la responsabilidad de juzgar, influye someramente en el tipo de actuación que el letrado debe de tener en sala. El Juez encargado del proceso, en la mayoría de las ocasiones, es conocido por los letrados, y cuanto más ajustemos la actuación a las particularidades de esa persona, mayor garantía de éxito tendremos.
Algo que a priori parece muy complicado no lo es tanto en un proceso de preparación como el que se lleva a cabo en los programas de Coaching Jurídico. Es seguro que muchas de las cosas que aquí decimos son trabajadas y tenidas en cuenta por la mayoría de los profesionales que trabajan en Justicia, el detalle que diferencia ese trabajo del que se pretende con el entrenamiento que postulamos, es la posibilidad de anticipación y recursos que permite el conocimiento del comportamiento las emociones en el ser humano dentro de un entorno tan específico como es una sala de Justicia, cuyo significado no puede extrapolarse a ningún otro escenario.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación