La enfermedad comenzó con el acuerdo vigente, sin embargo, el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta fue posterior

Cobertura de seguro por incapacidad absoluta

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia tratando un seguro de vida relacionado a un préstamo hipotecario, que ofrecía cobertura adicional para la incapacidad permanente absoluta.

Seguro de vida y prestamo hipotecario_img

Esto a pesar de que el reconocimiento de la incapacidad se obtuvo después de haber finalizado el contrato, sin embargo, el inicio de la enfermedad (leucemia) se dio durante el periodo en el que el contrato seguía vigente.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaminó sobre un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario de Caja Granada Vida que contenía una cobertura complementaria para la incapacidad permanente absoluta. Según la cláusula, la fecha del siniestro coincidiría con la fecha en que el organismo competente reconociera la incapacidad.

El asegurado fue dado de baja por enfermedad común mientras aún estaba vigente el contrato, y poco después fue diagnosticado con leucemia aguda.

El Tribunal Supremo explicó que, en este caso, la fecha del siniestro sería la del diagnóstico de leucemia.

Tras haber transcurrido un año y medio sin la cobertura del seguro, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente debido a una leucemia aguda. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictaminó el cuadro clínico, sin embargo, la aseguradora se negó a pagar la indemnización.

La demanda del asegurado fue aceptada en las dos instancias, y ahora la Sala Primera del Supremo ha desestimado el recurso de casación de Caja Granada Vida, excepto un aspecto relacionado con el orden de los beneficiarios del seguro, donde se establece que la entidad financiera debe recibir parte de la indemnización para el pago del préstamo hipotecario que adquirió el demandante.

El Tribunal Supremo explicó que, a diferencia de una incapacidad causada por un accidente, en el caso de una invalidez originada por una enfermedad, la Ley de Contrato de Seguro no define el momento exacto en el que ocurre. Por ello, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido, como regla general, que la fecha relevante para determinar la ocurrencia del siniestro es la del dictamen del equipo de valoración de incapacidades.

No obstante, hay una excepción a esta regla, y es que, en algunos casos, la fecha del hecho causante se puede retrotraer al momento en el que las secuelas resultan permanentes e irreversibles.

En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad (leucemia) que causó la incapacidad permanente, que fue producida antes de que la póliza de seguros dejara de estar vigente.

Esto se debe a los datos médicos que indican que la enfermedad era "permanente e irreversible" desde el primer diagnóstico, a pesar de que la fecha del siniestro habría estado fuera del periodo de vigencia si se hubiese seguido la regla general. Por lo tanto, se aplica la "excepción" y se declara que la póliza de seguros cubre el siniestro.

Por último, según el seguro vinculado a un préstamo hipotecario, el primer beneficiario designado es el banco prestamista; por lo tanto, de la suma asegurada se entregará el saldo pendiente de amortización del préstamo al banco y, si hubiera algún remanente, éste se entregará al asegurado. Esto supone el recurso de la aseguradora.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de Pleno 129/2023, de 31 de enero de 2023.