El Capítulo II, del Título VI de esta Ley, se encarga de establecer un listado de infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, graves, y muy graves, e incorpora un apartado referido a las acciones u omisiones que contravengan las prohibiciones de importación y exportación que se encuentran previstas en los articulo 43 y 69 de la misma, informando que se calificaran como infracciones de contrabando según lo previsto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Comentario del proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales

Tribuna Madrid
Regimen civil animales

El Proyecto de Ley de Protección, derechos y bienestar de los animales, fue publicado el pasado día 12 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales Núm. 117-1. El día 09 de febrero de 2023, el Congreso de los Diputados ha aprobado esta Ley que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, y, deroga la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Su entrada en vigor se producirá a los seis meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Objetivo de la ley

Tal y como indica su exposición de motivos, el principal objetivo de esta ley es regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Asimismo, se pretende implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

Animales excluidos del ámbito de esta ley

El Título Preliminar en su artículo 1.3 de esta norma, menciona las disposiciones generales en cuanto al objeto y ámbito de aplicación, excluyendo del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.

c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.

Finalidad de la norma

La finalidad de esta Ley, es alcanzar un nivel adecuado de protección de los animales de compañía y silvestres en cautividad, enumerando en su artículo 1.2, las acciones encaminadas a lograrlo:

a) Promover la tenencia y convivencia responsable.

b) Fomentar entre la ciudadanía la defensa y protección de los animales.

c) Luchar contra el maltrato y el abandono.

d) Impulsar la adopción.

e) Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

f) Promover campañas de identificación, prevención y tratamiento de enfermedades, esterilización, cría y venta responsable.

g) Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.

h) Establecer un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para la ciudadanía, en materia de protección, cuidado y derechos de los animales.

Curso de formación y deber de mantener un seguro de responsabilidad civil para los titulares de los perros

Una cuestión que puede traer polémica, es la realización del curso de formación que deberán realizar las personas que deseen la compañía de un perro, pues, deberán realizar un test que tendrá por objeto valorar su aptitud para desenvolverse en un ámbito social, tal y como se establece en el Capítulo II del texto, en su artículo 30.

Asimismo, indica este precepto que, durante toda la vida del animal, la persona titular, deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

El artículo completo se puede visualizar en este enlace Proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales


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