Es evidente que subyace en el tipo agravado establecido en el artículo 242.2 del Código Penal, una especie de agravación por las circunstancias de lugar y tiempo, que puede ocasionar a la víctima una indefensión mayor en horario de cierre frente a los casos en los que el ataque se realiza en horas de apertura de los edificios o locales abiertos al público.

Tipos agravados o cualificados en el delito de robo con violencia o intimidación

Tribuna Madrid
Violencia contra la mujer

En el ámbito del delito de robo con violencia o intimidación, actualmente, se dan dos modalidades cualificadas, una introducida ex novo en el punto segundo del artículo 242 del Código Penal, que ha consistido en la extensión de este apartado introduciéndose, “edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias”, de esta manera, se ha equiparado en gran medida la redacción del tipo agravado de este precepto legal a la del artículo 241.1 en su apartado primero relativo al robo con fuerza en las cosas cualificado.

El delito de robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias

La modalidad agravada del artículo 242.2 del Código Penal, fue introducida por el legislador tras la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, y retocada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Este artículo 242.2 del Código Penal, se encuentra actualmente redactado de la siguiente manera:

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años”.

Como vemos, la reforma consistió en introducir un matiz en el tipo agravado, equiparándolo en cierto modo a la modalidad agravada del robo con fuerza del artículo 241.1 del Código Penal.

Al haberse introducido esa referencia a los “edificios o locales abiertos al público” en el artículo 242.2, como espacio que permiten agravar la conducta cuando es llevada a cabo en alguno de ellos, no tiene el mismo efecto que con anterioridad a esta reforma, que la conducta que reuniese estas características era sancionada mediante un concurso de delitos entre el delito de robo con violencia o intimidación y el delito del artículo 203 del Código Penal, siempre y cuando la acción se realizara en horas de cierre, sino que, de no constatarse este último elemento únicamente devendría aplicable el delito de robo.

Por otra parte, en el caso de la nueva modalidad agravada por realizarse la conducta en edificios o locales abiertos al público, introducidos tras la reforma de 2015 en el texto del artículo 242.2, algún autor ha apuntado la posibilidad de que su fundamento radique en el hecho de que en dichos espacios es más probable que exista dinero u otros objetos susceptibles de ser sustraídos, lo cual resulta un tanto discutible, pues ello supondría una sobre protección del patrimonio de ciertos sujetos que no parece procedente.

Por otro lado, la doctrina entiende implicados en este delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242.2 del Código Penal, tanto bienes personales, como la intimidad o la salud, como bienes patrimoniales. Otra cuestión diferente es que, como sugieren algunos autores, fuese necesario crear un tipo cualificado de esas características, habida cuenta de que bienes como la intimidad ya se encuentran protegidos en otras figuras delictivas con las que el delito de robo podría entrar en concurso y recoger el total del injusto.

Ahora bien, lo que sí es distinto es el hecho de que el legislador al dar nueva redacción al artículo 242.2 del Código Penal, no se pronunciara respecto a los establecimientos abiertos al público en “horas de cierre”, como sí lo ha hecho en el actual delito de robo con fuerza del artículo 241.1 de la misma norma.

Por tanto, se puede interpretar respecto de esta última reforma del delito cualificado de robo con violencia o intimidación del artículo 242.2 del Código Penal que comentamos, que tal y como se hacía antes de la reforma de 2015 en relación con el robo con fuerza en las cosas agravado por llevarse a cabo en un local o edificio abierto al público, entender que la acción ha de tener lugar siempre en horas de apertura, o partir de que, pese a que no lo diga expresamente, puede aplicarse en cualquier franja horaria, de apertura o de cierre.

Por otra parte, cuando la conducta del robo con violencia o con intimidación se realice en horas de cierre, habrá que recurrir al concurso de delitos, (medial) entre el robo básico y el delito también básico de allanamiento del artículo 203 del Código Penal, decimos “también básico” porque de no ser así se estaría valorando dos veces la violencia o, en su caso, la intimidación empleada.

En algunos fallos jurisprudenciales, se ha declarado que el delito contra la intimidad queda absorbido por el delito contra el patrimonio por entender que el dolo patrimonial es el predominante o que en tal acto no existe el específico ánimo que algunos autores entienden que se exige en el delito de allanamiento, sin embargo, por el contrario, si se entiende que la nueva modalidad agravada opera también en horas de cierre, el concurso ya no será necesario, abarcando este tipo penal ya la agresión al bien jurídico intimidad.

Y, por su parte, si la acción se realiza en horas de apertura tampoco procede el concurso con el delito de allanamiento del artículo 203 del Código Penal, habida cuenta de que este último se circunscribe a las horas de cierre.

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