La sentencia, dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el pasado 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes”.
De este se desprende que en diciembre de 2019 el ciudadano había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada “mediante la entrega de los aparatos correspondientes” en la oficina de Orange, “a pesar de lo cual, la demandada procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos”.
Advierte la autoridad judicial que la acción del demandante entregando los aparatos y desvinculándose de la compañía “supuso la existencia de una actividad por parte de la demandada tendente a reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor”.
Esa presión la tuvo que “soportar” el actor aún a pesar de su actuación y diligencia, “que era conocida por la demandada”, y de los intentos del cliente, “por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato”.
A pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica, sigue el fallo, la empresa “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implicó que el ya excliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”.
Entiende la autoridad judicial que el actor soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”.
“Esta conducta por un hecho no imputable al demandante”, concluye el magistrado, le “ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas”.
Sentencia el magistrado que las “preocupaciones” generadas por “la forma” en la que la compañía reclamó cantidades al excliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado”, por cuanto este, añade, no debía de haber suportado el acoso, que causó al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban”.
La sentencia no es susceptible de recurso alguno.